Santo Domingo. – El Ministerio de Administración (MAP) emitió la Circular núm. 003583, donde reiteró la incompatibilidad entre funciones, respecto de la toma de posesión del nuevo gobierno municipal y las posteriores elecciones parlamentarias.
A través de la circular, el Secretario de Administración, Darío Castillo Lugo, señaló que ningún funcionario o empleado del Estado podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo remunerado, con excepción del cargo de docente. La ley regulará el período de pago de salarios de los funcionarios públicos y empleados estatales de acuerdo con las normas de remuneración y características de la prestación de servicios según lo estipulado en el artículo 144 de la Constitución. En el caso de los legisladores, señaló que el artículo 77 de la Carta Magna estipula que las funciones de senadores y diputados son incompatibles con cualquier otra función o trabajo público, excepto la de docente.
Asimismo, el escrito explica que sólo para las labores docentes, culturales, de investigación y honoríficas, que no estén afectadas por incompatibilidad legal y sean prontamente reemplazadas, cuando exista un en este tipo de intervención, se podrá aceptar la designación de múltiples cargos simultáneamente. en el estado. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el actualmente ejercido significa la renuncia automática del primer cargo sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes, según la Ley n.
41-08 del Servicio Civil. El documento también establece claramente que los funcionarios públicos no deben recibir ninguna remuneración del Estado distinta de la remuneración por su trabajo; Asimismo, no podrán desempeñar otras funciones relacionadas con el pago de beneficios o remuneraciones de otras fuentes, con excepción de la docencia, según lo previsto en la Ley 11/2014. 105-13, sobre la regulación salarial del Estado de Dominica en el artículo 24, en el marco de los principios básicos de incompatibilidad y conflicto de intereses.
Asimismo, afirma que está prohibido desempeñar cargos en el sector público que le exijan presidir o ser miembro de cualquier consejo, junta directiva, comisión, órgano de decisión, cualquier asesor o consultor de o distintos de los prescritos por esta Ley, por concepto de remuneración. cualquier forma para llevar a cabo estas funciones, según lo estipulado en el artículo 27 de la Ley núm. 105-13.
Las comunicaciones se envían a Ministros, Contraloría General de la República, asesores jurídicos de las autoridades ejecutivas, directores generales nacionales y nacionales, administradores, subadministradores, jefes de organismos y organismos Descentralizados, adscritos y descentralizados, alcaldes, vicealcaldes y asesores, directores distritales. . Junta Directiva y vocales, senadores y delegados.