En esa «categoría» se consideran no reportar por escrito una emergencia en pleno vuelo o no asegurarse de que haya energía suficiente para que el dron se mantenga en vuelo. Hasta el presente ninguna ley hacía referencia a este tema.
Los operadores también podrían pagar una sanción de hasta un millón de pesos (16 mil 800 dólares aproximadamente) si el dron obstruye o desvía el objetivo de cualquier inspección o investigación o si incumple el mantenimiento de aeronavegabilidad declarado como obligatorio por el fabricante del equipo.
Asimismo, serán consideradas como faltas su manipulación con mando a distancia por dos personas a la vez; no asegurarse de que el dron no represente algún peligro para otras personas o aeronaves cercanas; operarlo desde un vehículo en movimiento o manejarlo durante la noche sin previo permiso del Instituto Dominicano de Aviación Civil.
El nuevo régimen de multas propuesto por el mandatario no solo se limita a los drones y sus manejadores, sino que incluye los operadores aéreos, el personal de la Dirección de Navegación Aérea, los programas de entrenamiento y los instructores de vuelo.
El gobierno argumentó que la República Dominicana tiene que actualizar la Ley de Aviación Civil teniendo en cuenta las normas internacionales y los métodos sugeridos por la Organización mundial de Aviación Civil.