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El Tribunal Supremo anima a los bancos a eliminar las cláusulas abusivas antes de emprender acciones legales para ahorrar costes

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En este caso, la entidad puede evitar pagar tarifas pero evitar contactar proactivamente a los consumidores para remediar las consecuencias de su comportamiento abusivo.

Madrid.- El Tribunal Supremo tiene competencia sobre las cláusulas abusivas y anima a las entidades financieras a ser proactivas y compensar a los consumidores afectados antes de que decidan demandar, lo que les ayudará a evitar pagar tarifas.

En su sentencia del 25 de abril, a la que tuvo acceso EFE, el tribunal de la sociedad civil abordó el carácter abusivo de una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario que concede indiscriminadamente a los consumidores todos los gastos de explotación.

El Tribunal Supremo recuerda que durante muchos años los tribunales españoles y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se han pronunciado sobre las condiciones que constituyen abusividad de una provisión, en este caso el banco se ve obligado a devolver el importe excesivo.

acusado. En este caso, la entidad puede evitar pagar tarifas pero evitar contactar proactivamente a los consumidores para remediar las consecuencias de su comportamiento abusivo. Según la Sala, el TJUE ha sido muy claro al señalar que en materia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, la obligación de llegar a un acuerdo extrajudicial debe recaer en ambas partes.

De hecho, cuando determinadas cláusulas tipo han sido declaradas injustas en la jurisprudencia nacional constante, también podemos esperar que las instituciones bancarias se pongan en contacto de forma proactiva con los clientes que tienen contratos con dichas disposiciones antes de presentar una queja para invalidarlas. esto es lo que ha señalado el TJUE. Todo ello llevó a que la Corte Suprema calificara nuestra ley, en el sentido de considerar que, cuando existía jurisprudencia reiterada y consolidada sobre el abuso de una disposición o de una práctica, entonces la conducta procesal de la entidad demandada es menos relevante para su consideración.

cuenta. puede eximirlo de los costes porque no se ha puesto en contacto proactivamente con los consumidores para remediar las consecuencias de su comportamiento abusivo.

 

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