La Circular del MAP indica que los empleados del Poder Ejecutivo no pueden ocupar simultáneamente cargos de alcaldes, concejales y directores distritales.
El Ministerio de la Función Pública (MAP) destaca que, según la normativa vigente, los servidores públicos y representantes de organismos ejecutivos no podrán ocupar simultáneamente los cargos de alcalde y director distrital, así como cualquier otro cargo remunerado del gobierno local. , excepto la enseñanza.
Según la circular no. 008040, firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, la autoridad de la administración pública señala que los servidores públicos y funcionarios del poder ejecutivo sólo pueden desempeñar las funciones de concejales y concejales cuando así lo hagan. forma honorífica y no se ve afectado por ninguna incompatibilidad establecida por la ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y municipios, y no interfieren con el horario de trabajo establecido en el organismo donde laboran.
Indica que el presente registro «honorario» de concejales y vocales que son También se producirán los servidores públicos o servidores públicos del poder ejecutivo cuando presenten su renuncia formal para recibir una remuneración o compensación ante el respectivo consejo municipal o distrital.
Sin embargo, la Circular estipula que los servidores públicos y. los representantes de la autoridad ejecutiva «podrán desempeñar una función de asesoramiento, porque la función no se pagará ninguna remuneración en el futuro».
Estas medidas están incluidas en la ley núm. 176-07, artículo 44 de la Constitución de la República, Ley núm. 41-08, relativa a los servicios públicos y la ley núm. 105-13, sobre la regulación salarial del Estado de Dominica, prevé la prohibición de ocupar más de un cargo remunerado en la administración pública.