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¿Qué sugiere Edgar Barnichta sobre la propiedad inmobiliaria?

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Sin embargo, establece que esta exención o deducción se aplicará únicamente a la transferencia de bienes inmuebles.

Para pago de impuesto proponen deducir o eximir los primeros RD$2,500,000 del monto o valor de cualquier enajenación de bienes inmuebles para su venta

Proyecto Anteproyecto de reforma tributaria de Edgar Barnichta Geara propone derogar la actual ley N° 18-88 sobre el Impuesto al Patrimonio (IPI) y, a cambio, introducir un nuevo impuesto, con la misma tasa del 1%, pero que se aplicará sobre el valor real de los inmuebles. similares en el mercado, 20% de descuento, sin tener en cuenta honorarios ni gravámenes que puedan afectar la propiedad y renovaciones.

Cuando se trata de terrenos en construcción, sugiere que el impuesto solo se aplicará a valor del terreno y no a las estructuras en construcción.

La propuesta también prevé un impuesto del 0,50% sobre los activos inmobiliarios rurales. Para las actividades inmobiliarias, propuso gravar las contribuciones a bienes raíces para empresas comerciales a una tasa del 1% y propuso que al vender bienes raíces si hay una hipoteca impaga o un gravamen del vendedor, el impuesto debe pagarse solo en la 3ra transferencia.
Para el pago de del impuesto, propone deducir o eximir 2,500,000 El primer RD$ del monto o valor de cualquier transferencia de bienes inmuebles para la venta, lo que también se aplicará a las viviendas de interés social construidas bajo proyectos de vivienda social asegurados por la ley 139-11 del fideicomiso e hipoteca.

Sin embargo, establece que esta exención o deducción se aplicará únicamente a la transferencia de bienes inmuebles. para la venta y no para estas transmisiones por permuta, traspaso, hipoteca, remate o aportación de un bien inmueble a sociedades mercantiles.

Propone eximir a cualquier tipo de inmueble urbano del pago del 1% impuesto a propiedades y gravarlas con un impuesto predial (IPI).

Además, establece que los Impuestos sobre la propiedad se eliminarán automáticamente al final del año. segundo año desde la entrada en vigor de la ley.
En impuesto a la herencia, propuesta de Barnichta Geara mantiene la tasa 3� sobre herencia, pero se incrementa la exención a RD8,000,000. Una novedad es que estipula que los anticipos sucesorios se tienen en cuenta y están, por tanto, sujetos al impuesto de sucesiones del 3% y no al de donaciones, que sería del 15%, en actos entre parientes inmediatos, conyugales y de segundo nivel. bienes hipotecados.

Se reduce el impuesto a la herencia del 27% al 15%, estableciendo que en ningún caso los bienes donados al amparo de esta ley podrán ser considerados como gastos deducibles del impuesto a la renta del donante, con donaciones menores a RD$30,000 por año. donante exento de este impuesto.

La propuesta de Barnichta Geara crea un impuesto del 1% sobre las transferencias de acciones o cuotas sociales e incluye este impuesto en el Título VIII del Código Tributario, ya que se entiende que la transferencia de acciones o cuotas sociales a terceros implica una transferencia de activos y no hay razón para no gravarlos.

Crear un nuevo impuesto del 1% sobre las transferencias de acciones o participaciones. cuota de la empresa a terceros, esto no se aplicará a las acciones o cuotas de nueva emisión ni a aquellas acciones o cuotas adquiridas o canceladas o aportadas a otras empresas o de otro modo transferidas por herencia o donación.
Para este impuesto, Las reglas generales de la DDGII exigen que el 1% del valor de estas transferencias se pague como anticipo sobre cualquier ganancia de capital. Se eliminará.

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