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Los servidores públicos eximen de sueldos a los concejales y los afiliados pueden recibir viáticos

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Lugar de trabajo habitual.En este sentido, el directivo explicó que la circular MAP núm.

El ministro Castillo Lugo aclaró esto luego de recibir una comisión de concejales y vocales.

El Ministerio de la Función Pública (MAP) aclara que los funcionarios y los agentes de organismos y unidades ejecutivas que desempeñen funciones de asesoramiento y membresía con carácter honorífico, sin remuneración de sueldo, podrán ser pagados por los gastos de viaje derivados de funciones oficiales.

El ministro Darío Castillo Lugo, a través de un comunicado de prensa, señaló que los ayuntamientos y distritos municipales deben cubrir las necesidades de alimentación y vivienda cuando actualmente los trabajadores de la alimentación trabajan en sus casas, fuera de su país. lugar de trabajo habitual.

En este sentido, el directivo explicó que la circular MAP núm. 008040 del dictamen técnico sobre incompatibilidad entre funciones honoríficas e intereses en el ejercicio de responsabilidades en las áreas del Poder Ejecutivo y Gobierno Local, referente a la prohibición de recibir más de un salario mensual, desempeñar las funciones de asesor o vocal, siempre que continúan siendo designados para la administración pública, excepto para la docencia.

Trabajo La aclaración se produjo luego de que el jefe de la MAP recibiera una comisión, encabezada por los presidentes de la Asociación Dominicana de Concejales (Asodore) y la República Dominicana. Asociación de Socios (Adova), respectivamente Eliazar Reynoso y Manuel Tejeda Calderón

El Ministro Castillo Lugo escuchó las propuestas del comité de asesores y socios, sobre el contenido de la Circular MAP no. 008040 y manifestó que analizarán las propuestas recibidas para determinar cuáles son aplicables dentro del marco legal vigente.

Circular No. MAP. 008040 indica que los servidores públicos y representantes del poder ejecutivo sólo podrán ejercer las funciones de concejales y miembros de consejos distritales cuando lo hagan de manera honorable y cuando estén libres de perjuicios por cualquier disposición de conflicto de leyes. 176-07, del Distrito Nacional y municipios, y no interfieren con el horario de trabajo establecido en el organismo donde laboran.

Logro “honroso”” de los concejales y vocales que también sean servidores públicos o Los servidores públicos del Poder Ejecutivo, se producirán cuando presenten su renuncia formal a título de remuneración o compensación (sueldo) ante el tribunal respectivo concejo municipal o distrital

Imprimir. En la misma circular se establece que los funcionarios y representantes del poder ejecutivo podrán desempeñar simultáneamente una función consultiva sustituta, ya que esta función no es remunerada y por tanto no se ve afectada por la incompatibilidad.
La Circular está estipulado en el artículo 144 de la Constitución de la República y las Leyes 176-07 de Distritos y Comunas; números 41-08 del Ministerio de la Función Pública y 105-13 del Reglamento Salarial del Estado de Dominica, que prevén la prohibición de ocupar más de un cargo remunerado en la Administración Pública.

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