Bruselas, 11 jun (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este martes que la Comisión Europea debe devolver las multas pagadas temporalmente por empresas excesivamente castigadas en materia de competencia y también debe pagar intereses.
Según el tribunal, el Este interés está destinado a compensar el período desde la fecha del pago provisional de dicha multa que se cancela o reducido y reembolsado.
La obligación existe incluso si el beneficio financiero de la inversión de la Comisión en la multa antes mencionada durante este período es nulo o incluso negativo , explica la fuente.
Esta decisión se basa en la sentencia en la que rechazaron el recurso de apelación que la Comisión interpuso ante el TJUE después de que el Tribunal General le condenara a pagar alrededor de 1,8 millones de euros a Deutsche Telekom AG (ETR:DTEGn).
La disputa comenzó en octubre de 2014, cuando la Comisión Europea impuso una multa de unos 31 millones de euros a la empresa por abusar de su posición dominante en el mercado eslovaco de servicios de telecomunicaciones de banda ancha..
La empresa alemana presentó una solicitud de anulación de esta decisión ante el Tribunal General, aunque ya había pagado provisionalmente dicha multa en enero de 2015.
Este tribunal estimó parcialmente el recurso y redujo la multa en unos 12 millones de euros. Por lo tanto, la Comisión devolvió este importe a la empresa en febrero de 2019.
A continuación, Deutsche Telekom solicitó a la Comisión que pagara los intereses impagos sobre dicho importe durante aproximadamente el período comprendido entre la fecha de pago de la multa y el fecha de restitución, es decir, más de cuatro años.
Ante la negativa de la Comisión, Deutsche Telekom se dirigió una vez más al Tribunal General, exigiendo a la Comisión que pagara estos 1,8 millones de euros.