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La cuestión del referéndum genera diferencias entre juristas

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Señaló que la Constitución establece en el artículo 272 qué elementos son dignos de un referéndum “No es porque quiera que se haga un referéndum o no”..

Expertos en derecho constitucional y asesores jurídicos del Ejecutivo apoyan y se oponen al referéndum para poder reformar la Constitución de la República.

Porque, juristas Olivo Rodríguez Huerta y Nassef Perdomo se pronunciaron y Antoliano Peralta, asesor jurídico del Ejecutivo, se pronunció en contra.

Rodríguez Huerta, sostuvo que el referéndum que exige la Constitución cuando determinadas cuestiones están incluidas en la Constitución, es autónomo, previsto en el artículo 210 de la Carta Magna en materia de consulta popular.

El jurista afirmó que el referéndum necesario para una reforma constitucional efectiva tiene reglas específicas en el artículo 272 de la Constitución francesa. , estipula en sus párrafos, el plazo dentro del cual debe convocar la Comisión Central Electoral.

Rodríguez Huerta afirma además que ese es el régimen mínimo de participación para que pueda desarrollarse y surtir efecto, en términos de aprobación o desaprobación, la reforma fue aprobada por el Consejo de Revisión.

Mientras el jurista Nassef Perdomo, dijo que según el artículo 272 de la legislación constitucional, poner un «candado» a la Constitución requeriría un referéndum para su ratificación.
«El establecimiento de un «bloqueo» constitucional (independientemente de la cuestión) es una modificación en el procedimiento de reforma porque establece nuevas reglas especiales para modificar un punto de la Carta Magna. Por lo tanto, colocar el » lock», es necesario un referéndum», enfatizó el jurista.

Señaló que dicho artículo establece las circunstancias en que la reforma constitucional debe ser aprobada mediante referéndum y que uno de estos casos es el caso en el cual se modifica el procedimiento de reforma.

Antoliano Peralta, por su parte, declaró que para la propuesta de reforma a la Constitución propuesta por el presidente Luis Abinader no procede el referéndum. . Señaló que la Constitución establece en el artículo 272 qué elementos son dignos de un referéndum “No es porque quiera que se haga un referéndum o no”.
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Explicó que la Constitución así lo establece cuando se trata de cuestiones de territorio, nacionalidad, moneda, derechos o garantías fundamentales.
Explicó que la Constitución ha sido reformada mediante un procedimiento establecido por el Constitución misma, que debe comenzar con una ley que establezca la necesidad de reforma y señale los puntos que requieren reforma.
Sr. afirmando que después de 15 días se convocará una reunión en el parlamento, pero si este procedimiento es necesario. para cambiarlo hay que someterlo a referéndum.

«Me gusta incluso el referéndum, el gabinete ha preparado un proyecto de referéndum sobre la ratificación autorizado por la Asamblea Constitucional y este proyecto ha sido discutido por la Cámara de Representantes «Durante mucho tiempo no creo que sea necesario un referéndum para esta reforma», declaró.

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