Santo Domingo, RD.- Luego de intensos debates, la Cámara de Representantes aprobó este martes en primera lectura Es al leer un proyecto de ley que excluiría a los violadores sexuales de determinados puestos y profesiones.
El polémico documento que circula en el Parlamento desde hace 10 años fue presentado por la diputada Lourdes Aybar el 7 de agosto de 2023.
Antes de la votación de la iniciativa de votación, Ysabel De La Cruz , presidente de la Comisión Permanente de Infancia, Juventud y Familia de la Cámara de Representantes, responsable de la legislación, solicitó una votación favorable al proyecto de ley y declaró el estado de emergencia. Sin embargo, teniendo en cuenta las recomendaciones de los legisladores que entendieron que el proyecto era contrario a la Constitución, fue aprobado sólo en primera lectura, requiriendo examen por parte de la comisión respectiva antes de ser sometido a discusión por segunda vez . El objetivo del proyecto de ley es establecer un régimen de inhabilitación para ex delincuentes sexuales con sentencia firme de cosa juzgada irrevocable.
Disposiciones para crear un Registro de Exclusión de Delincuentes Relacionados con los Derechos Sexuales (RIDS) ) para el ejercicio de profesiones, oficios y ocupaciones relacionadas con la educación, orientación, cuidado y orientación de menores de edad y personas en circunstancias especiales.
Durante la sesión de hoy, el Presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, enfatizó que el documento lleva mucho tiempo en el distrito congresal, pero siempre hay una manera de que se inicie el proceso de aprobación. Adelantó que hay propuestas de modificación que serán viadas para estudio de la Comisión del será participe, ya que ha visto la necesidad que tiene el país.
En su intervención, presidente del Comité Permanente de Jueces Jueces El congresista Alexis Jiménez dijo que el proceso legislativo estuvo bien orientado, pero que estuvo en armonía con la Carta Magna porque era contrario a su artículo 40. En ese sentido, sugirió que este contenido fuera aprobado en primera lectura y yo tenía muchas ganas de leerlo.
Minutos antes, iniciadora, Lourdes Aybar, trassalar que el proyecto busca proteger a las víctimas de abuso sexual, considerándolo una situación y no un acto, sino enfermedades. Aseveró que los derechos de los niños tienen prioridad sobre los derechos de los adultos.
De igual manera, cuestionó las objeciones de algunos colegas y citó el artículo 56 de la Constitución, en el que se refiere a la protección de los niños. El parlamentario pidió voto favorable a la iniciativa que conmemora a niños y niñas fallecidos por abuso sexual.
Durante los debates, los parlamentarios mencionaron el caso del sacerdote de Los Alcarrizos, Johan Castillo Ortega. , acusado de violación sexual de un menor.
El proyecto de ley establece que la incapacidad prescrita sólo se aplicará a las personas que hayan cometido delitos de naturaleza sexual en el ejercicio de profesiones, ocupaciones y trabajos relacionados con la educación. , instrucción, cuidado y orientación de menores de edad y personas con condiciones especiales, conforme a las disposiciones descritas en esta ley, en instituciones públicas o del sector privado que presten servicios educativos, deportivos y culturales en todo el territorio nacional.
Si El centro o instalación tenga horarios en los que no estén presentes menores de edad, los defectos de incapacidad mencionados en el artículo no se aplicarán «con la condición de que los empleados y funcionarios trabajen los días en que no estén presentes menores de edad o personas con condiciones médicas especiales».
La inhabilitación es permanente, nunca tendrá carácter punitivo o disciplinario, esta regla es muy breve.
Existen al menos 11 tipos de faltas especificadas en el estatuto para el cual el infractor puede ser condenado y, por tanto, inhabilitado. Estos son: comportamiento sexual violento; relaciones sexuales abusivas con menores; actos sexuales con menores de edad; acceso físico o abuso sexual sin capacidad de resistencia; incitar a la prostitución; ser obligado a prostituirse; trata; fomentar la prostitución de menores; perseguir la explotación sexual comercial de menores y la pornografía de menores; y turismo sexual.
La inhabilitación sólo procederá cuando la sentencia haya recibido irrevocablemente cosa juzgada.
El reglamento de esta ley será elaborado por el Registro Nacional del Consejo de la Niñez y la Adolescencia (Conani), dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su promulgación.