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El poder judicial de la UE prohíbe los eslóganes “amigables con la piel” en detergentes y desinfectantes

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Bruselas, 20 jun (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) prohibió hoy el uso del eslogan “amigable con la piel” en biocidas como detergentes o desinfectantes, porque podría inducir a error a los consumidores sobre la existencia de estos riesgos.
«Tal afirmación es intrínsecamente engañosa, lo que justifica la prohibición de su uso en la publicidad del producto antibacteriano en cuestión», declaró el TJUE, que resolvió establecer la jurisprudencia común de la Unión Europea (UE).

La decisión del máximo órgano administrativo de la UE responde, por tanto, a la cuestión prejudicial del Tribunal de lo Civil y Penal El Tribunal Supremo Federal de Alemania solicitó aclaraciones al Tribunal Comunitario sobre el caso de la cadena de farmacias alemana dm-drogerie markt GmbH & Co KG (dm), que comercializa el detergente «BioLYTHE».
Este La etiqueta del producto contiene indicaciones como «ecodesinfectante universal para múltiples usos», «desinfecta piel, manos y superficies», «efectivo contra el coronavirus» y «suave para la piel», «eco» y «sin alcohol».
La Asociación Alemana Contra la Competencia Desleal considera esta publicidad desleal y ha presentado una denuncia ante los tribunales alemanes, basándose en la normativa europea sobre biocidas, que incluyen productos como desinfectantes, conservantes, pesticidas y otras sustancias.
Reglamento La normativa comunitaria indica que los biocidas no deben anunciarse de forma que pueda inducir a error a los usuarios sobre los riesgos que estos productos pueden suponer para la salud, el medio ambiente o con respecto a su eficacia
. La normativa establece que bajo ningún concepto se deben utilizar términos como “biocida de bajo riesgo”, “no tóxico”, “inofensivo”, “natural”, “amigable con el medio ambiente””. «, «respetuoso con los animales» o «cualquier otra marca similar».

El Tribunal Supremo alemán preguntó al tribunal con sede en Luxemburgo si «amigable con la piel» podía considerarse dentro de la categoría de » allí No existen otras indicaciones similares», punto confirmado por el TJUE.

«Tanto las indicaciones generales como las indicaciones específicas tienen como objetivo minimizar el riesgo de que estos productos puedan encontrarse, es posible engañar a los consumidores sobre la existencia de estos productos. riesgos», señaló el Tribunal de Justicia de la UE.

El Tribunal añadió que «suave para la piel» contiene una connotación positiva que «evita la aparición de cualquier riesgo, debido a que no sólo puede minimizar los riesgo de efectos secundarios nocivos del producto en cuestión, pero también implica que puede ser incluso beneficioso para la piel.

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