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La emisora ​​pública de Almería multa con 300 euros

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ALMERÍA, 26 de junio (EUROPA PRESS) –

La Comisión Electoral Provincial (JEP) multa con 300 euros por con la emisora ​​pública local de Almería tras Se resuelve el escrito de sanciones presentado después de que el presentador del programa de televisión Interalmería La Tertulia calificara al responsable de Transporte y Movilidad Sostenible del Gobierno español de Nha, Óscar Puente (PSOE), como «primer ministro».
La Resolución, consultada por Europa Press y susceptible de recurso, tuvo en cuenta las alegaciones formuladas por la cadena pública al determinar que los incidentes constituyeron una «falta» sin ser considerado delito, por lo que se impuso la pena mínima a la entidad televisiva.

Con su sentencia, dictada el pasado martes, el Consejo Electoral de Almería resolvió el expediente iniciado a instancias del Consejo Central Electoral (JEC), que, el 4 de junio, aceptó parte del recurso del PSOE relacionado a su denuncia sobre la emisión del 22 de mayo de 2024.

Según explicó la JEC en su acuerdo, el PSOE presentó una denuncia ante el Consejo Electoral de Almería al entender que el citado programa de televisión «en En su contenido y redacción carece de objetividad, es parcial, favorece al presidente del Gobierno y tiene un contenido insultante al Ministro de Transportes”, lo que según los socialistas “viola el artículo 66” de la Ley Orgánica del Ministerio de Transportes. Régimen electoral general (Loreg).
El Consejo Electoral Provincial de Almería rechazó inicialmente la reclamación del PSOE al considerar que «vulnera toda dignidad, entra en el marco político»

Sin embargo, la JEC dictaminó que incluso si «la crítica política en estos programas es legítima, incluso si ‘ofende de manera ofensiva, embarazosa o desagradable’, según las leyes de la Constitución», entonces su limitación «es Se considerará insulto o el uso de expresiones ofensivas, despectivas o profanas o insolentes para expresar la opinión de que se trate».

La Comisión Central Electoral aclaró que “entre los términos expresados ​​en la denuncia, sólo una expresión del presentador del programa genera dudas; más precisamente: “Escucharemos este momento del presidente del Gobierno de España, Óscar Puente. »

Al respecto, JEC explica que “El diccionario de la Real Academia Española entiende como segunda acepción del término “primado”, como “figura destacada, héroe”, que deriva de su etimológico origen», pero admite que, «en el lenguaje cotidiano, el uso de este término para referirse a una persona es innegablemente insultante».
«También hay casos en los que el hablante «este es el director del programa y no es su invitado», por lo que la JEC considera que «el uso de esta frase en el programa se considera considerado, en relación con el Secretario de Gobierno y quien sea director del programa, constituye un incumplimiento del principio de neutralidad de la información solicitada». por los medios de comunicación en periodos electorales al amparo del artículo 66 de la Loreg.»

Por ello, la JEC estimó el recurso de apelación sobre este punto, «así como anuló el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Elmería de devolver el expediente para proceder a la apertura del expediente con las sanciones correspondientes».

Del mismo modo, la Comisión Electoral Central también decidió que los medios también deben «eliminar esta expresión de cualquier copia del programa en las redes sociales o en otros lugares», como parte del acuerdo que está «administrativamente cerrado». .

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