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El Tribunal Supremo considera que un ciberataque es causa de fuerza mayor para aplicar ERTE

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Madrid, 4 julio (.).- El Tribunal Supremo sostiene que un ciberataque tiene como objetivo a una empresa de servicios telefónicos que provoca la suspensión de operaciones supone una causa de fuerza mayor que permite la aplicación de ERTE, entendiendo que un hecho de este tipo, aunque previsible, no puede evitarse.

En la sentencia del 11 de junio que afrontó accediendo a EFE, la Cámara de lo Social Estimó parte del recurso de apelación de la Abogacía del Estado, al que se sumó la CGT, contra la sentencia de marzo de 2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Los hechos comenzaron en junio de 2021, cuando se produjo un ataque informático mediante un «ransomware» El virus obligó a Ilunion, empresa proveedora de servicios telefónicos, a cortar las comunicaciones y suspender temporalmente su actividad.

Ilunion aplicó Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a cerca de 1.000 empleados por los principales motivos que impugnaba el Estado , argumentando que un ciberataque era previsible, porque las operaciones de la empresa se realizaban por medios digitales.

Pero el Tribunal Supremo señaló que era «inaceptable» que un ataque informático a una empresa tuviera estas características , aunque fuera previsible -y por tanto evitable- podría, no podría haber sido considerado un hecho de fuerza mayor, requisito para la aplicación de ERTE.
Tampoco se puede dudar de la existencia de fuerza mayor debido a que tal «evento» no es uno de los eventos tradicionalmente considerados, es decir, un incendio o un terremoto, ya que la ley no exige que sean fenómenos naturales, añadió el Tribunal Supremo.

La principal diferencia entre las causas de fuerza mayor y otras causas de tipo técnico objetivo «no radica en la causalidad natural de la primera causa y la causa humana de la segunda, sino en el hecho de que la imposibilidad de resistencia es un hecho externo, ajeno a la voluntad de la empresa y de carácter inusual, y la segunda es una causa determinada, preferida o requerida por las circunstancias, pero siempre habitual y voluntaria”, continúa el comunicado.
La Compañía pudo haber previsto en sus operaciones normales La existencia de un ciberataque (predecible), pero hubo algunos Eventos de este tipo que van mucho más allá de los considerados en el desarrollo normal y, por lo tanto, no son inevitables. fuerza mayor

La empresa previó la posibilidad de un ciberataque, ya que contaba con medidas de seguridad «necesarias y suficientes» para evitar un ciberataque y, sin embargo, no se puede evitar. .

La Sala agregó: Los trabajadores no pueden trabajar eficazmente debido a que estar disponible para trabajar no equivale a prestar servicios y es relevante aclarar si el empleado está disponible para trabajar o no.
En ese caso, ese tiempo debe considerarse tiempo productivo y por lo tanto remunerado, algo diferente a Si pueden hacerlo de manera efectiva o no, eso no es con lo que me casé.

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