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Salud Pública advierte sanciones por divulgar resultados de VIH tras caso de pastor de Higüey

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La Ley 135-11 relativa al SIDA prevé en una serie de disposiciones de la ley garantizar la confidencialidad de los diagnósticos de las personas con resultados positivos en la prueba del VIH.

El Ministerio de Salud, a través del departamento de ITS, VIH y Hepatitis, condenó la divulgación de información sensible y confidencial a propósito de las publicaciones realizadas en los medios de comunicación del caso del pastor Juan Manuel Kery, de quien se supo resultó positivo a esta enfermedad junto a varias de sus víctimas.

El Ministerio de Salud hizo un llamado para salvaguardar la integridad y los derechos de las víctimas.

Indicó además que la Ley 135-11 sobre Sida establece en varios de sus artículos la garantía de la confidencialidad del diagnóstico de quienes resulten positivos al VIH.

Citaron que el artículo 34 establece el derecho a la confidencialidad de los resultados de las pruebas de VIH; el 35 prohíbe la divulgación del estado serológico de una persona sin su consentimiento expreso; y el 36 estipula sanciones para quienes violen la confidencialidad de la información médica relacionada con el VIH.

“Es una infracción de esta ley manejar públicamente estos diagnósticos. La divulgación no autorizada de información médica sensible vulnera los derechos humanos y la dignidad de las personas afectadas, especialmente de las víctimas”, dijo la entidad sanitaria en un comunicado.

Recordaron que tienen un programa de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH, que ofrece apoyo continuo a las personas VIH positivas. Este programa proporciona acceso a tratamiento antirretroviral, apoyo psicológico, y servicios de salud integrales para mejorar la calidad de vida de los pacientes y reducir la transmisión del virus.

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