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CA respalda Código Penal que garantiza derechos fundamentales

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El artículo 14 excluye la responsabilidad penal de determinadas entidades, incluido el Estado y otros actores.

Ciudad Alternativa afirma que en la actual legislatura el Senado de la República aprobó una de las peores versiones del asunto del Código Penal, ahora está en manos de la Cámara de los Comunes para una segunda lectura.

Considera que esta ley es insuficiente para afrontar la nueva realidad del Estado de Derecho y el Estado de Derecho está regulado en la Constitución.
En un En su comunicado, llamó a la sociedad dominicana y a sus autoridades competentes a ratificar un Código Penal que supere los límites del Código vigente, vigente desde 1884 con modificaciones menores.

Lamento que después de más de 20 años de discusión y esfuerzos infructuosos, las propuestas presentadas son un paso atrás.
Podemos leer: Un hombre condenado a 20 años de prisión se grabó manteniendo relaciones sexuales con una niña de 11 años
Un ejemplo de ello es la propuesta de 2014, observada por el entonces presidente por ser inconsistente con otras leyes de igualdad jerárquica e inconsistente con el espíritu de la Constitución dominicana. Criticar la adopción apresurada de una ley punitiva que no respeta el espíritu democrático de la Constitución y niega los derechos básicos.

Rechazar, en caso de corrupción ejecutiva, la regulación de actos de naturaleza lagunar, basándose en la negativa impacto de este desastre en el desarrollo económico y social del país.

Sobre la responsabilidad penal del Estado: definida como inadmisible. El artículo 14 excluye la responsabilidad penal de determinadas entidades, incluido el Estado y otros actores. Las entidades que incurran en conductas repetitivas son castigadas. En cuanto a los derechos de las mujeres: si bien refuerza la protección de la responsabilidad penal del art. 112, cree que no basta con excluir motivos jurídicos para ayudar a la madre en decisiones relacionadas con su vida y su salud mental.

Sobre el delito de violación sexual: considérelo la definición del art. 134 está limitado por el requisito de penetración para determinar las calificaciones penales, lo cual no es suficiente.

Señala que los artículos 288, 289 y 290, aunque protegen la propiedad privada, aún violan el derecho a la vivienda y el derecho A la ciudad. Las comunidades que viven en la tierra no tienen estatus legal permanente. En materia de derechos de niños, niñas y adolescentes: apoyar la posición del CONANI y otras unidades que cuestionan el inciso III del artículo 123 porque entra en conflicto con la ley 136-03 y el artículo 56 de la Constitución sobre el interés superior de la niñez.

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