Respecto a la reforma constitucional anunciada por el presidente Luis Abinader, he resaltado los aspectos que ponen en peligro nuestra democracia. Estos peligros no son creados por su reforma sino que son amenazas inherentes a cualquier reforma constitucional según la falsa doctrina constitucional prevaleciente en el país sobre enmiendas constitucionales. – no estará limitado por leyes que declaren la necesidad de una reforma -; el llamado «reinicio» de la Constitución tras una reforma -destinada a reintegrar a candidatos bloqueados para postularse nuevamente a la presidencia-; la invalidez de las cláusulas de piedra se dice que es ineficaz; la presunta validez de reformas realizadas en violación de los procedimientos de reforma constitucional; y la supuesta inadmisibilidad del control judicial de constitucionalidad de la Constitución mal reformada.
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He mencionado estos peligros en esta columna. Por ahora sólo discutiré el posible contenido de la reforma constitucional anunciada por el presidente Abinader. Comencé enfatizando que, si bien cualquier reforma constitucional es una cirugía mayor en el cuerpo político, la propuesta del presidente es valiosa ya que la acupuntura constitucional, una laparoscopia no invasiva, se centra en dos puntos fundamentales: la constitución protege a individuos distintos de un individuo. -invadir. reelección del presidente y fortalecimiento de la independencia de los fiscales.
En cuanto a la cuestión de proteger la constitución, entiendo que cualquier Constitución debe ser lo suficientemente rígida como para que nadie pueda modificarla, al mismo tiempo que siendo lo suficientemente flexible para ser modificado según sea necesario. En este sentido, como la formulación actual de los deberes del presidente y de las religiosas pero la mejor solución a este eterno tema constitucional en el país, el cegamiento del candidato de la cláusula petrina (art. 268) -al final y al final- final La no postulación a la reelección se deriva de la implementación del principio republicano – además, inserta disposiciones temporales que impiden el restablecimiento de la inviolabilidad constitucional irregular y la reinstalación de candidatos que no son elegibles para la reelección. ratificación de la reforma de procedimientos de reforma (art. 272), aunque con la amplísima popularidad entre el pueblo del presidente Abinader y el partido de gobierno no hay dudas de que esta Reforma positiva sería aprobada por una amplia mayoría del poder electoral.
Atentamente Ministro, consideramos que su independencia puede consagrarse en la modificación de su personalidad jurídica, apoyando el nombramiento y designación del Presidente de la República como Contralor General de la policía republicana, lo que no hacemos derechos del Procurador sea por 4 años de inmovilidad mientras su buena conducta. La regulación del fiscal general administrativo -un tema controvertido de la autoridad administrativa- puede estar plenamente garantizada por ley.
Específicamente esta reforma constitucional del presidente Abinader – si no se modifica más allá de la conferencia, irá más allá del tema de reforma establecido por la ley que declara la necesidad- debe recibir un amplio apoyo de todas las fuerzas políticas y de toda la sociedad, porque no crea división ni tensión política ni tensión popular.