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Ramfis critica proyecto de Código Penal

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De ninguna manera incompatible con el artículo 45 de la Constitución, que garantiza la libertad de conciencia y de religión, y que proporciona una buena protección al pueblo.

El presidente del Partido Demócrata de la Esperanza, Ramfis Domínguez-Trujillo, criticó a los legisladores por aprobar el proyecto de ley sobre estas disposiciones que, según dijo, perjudican los mejores intereses del país y promueven los intereses del país. deshonrar a la nación, convirtiendo los derechos de cualquier nación libre y soberana en un gran crimen.

El presidente del Partido Esperanza Democrática, Ramfis Domínguez-Trujillo, ha presentado un comunicado a la Cámara de Representantes en el que critica artículos 86 y 89 del proyecto de código penal, argumentando que los puntos anteriores se derivan de acuerdos de los que el país es parte, pero señalando que por razones de ello no se permite la injerencia en los asuntos internos.
«Nosotros No podemos permitirnos someternos a imposiciones internacionales en materias de vital importancia como la protección de nuestra soberanía, ni permitir que interfieran en el código penal que guiará “el orden público en nuestro territorio nacional”, descendiente del dictador Rafael L. Trujillo.
Ramfis criticó a los legisladores por aprobar el proyecto de ley de estos artículos, que, según dijo, empañan los mejores intereses del país y crean condiciones para desacreditar a la nación, convertirla en un derecho de todos, una Nación libre y soberana. , para cometer delitos al más alto nivel.

El líder político también propuso convertirlo en un delito muy grave viola la cuota de empleo 80/20 de las Leyes 16 -92 del Código del Trabajo que exige que cada empresa contrate El 80% de su fuerza laboral es de nacionalidad dominicana, mientras que al mismo tiempo, la ley facilita el ingreso de inmigrantes ilegales al territorio nacional, propone una pena máxima de treinta años de prisión. Domínguez-Trujillo recuerda el artículo 14 del citado proyecto, que establece que las iglesias y los partidos políticos, como personas jurídicas, están sujetos a la responsabilidad penal aplicable a todas dichas personas jurídicas
Asegurar que esta disposición se cumpla. de ninguna manera incompatible con el artículo 45 de la Constitución, que garantiza la libertad de conciencia y de religión, y que proporciona una buena protección al pueblo.

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