Los jueces basaron su decisión en una serie de razones jurídicas y probatorias que cuestionan la deliberación de los tribunales inferiores que dictaron la sentencia contra Díaz Rúa y Rondón.
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia exoneró de toda responsabilidad penal al ex Ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa y al empresario Ángel Rondón en el caso Odebrech, ordenando la indemnización de sus bienes.
En la sentencia del juez Francisco Antonio Jerez Mena, quien presidió el proceso y en el que participaron Frank Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández y María Garabito Ramírez, también se confirmó el sobreseimiento de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno.
El Los jueces basaron su decisión en una serie de fundamentos jurídicos y pruebas que ponen en duda las consideraciones de los tribunales inferiores que dictaron las sentencias contra Díaz Rúa y Rondón.
La Segunda Sala Penal basó su decisión en exonerar en tres aspectos principales: falta de pruebas concretas, ausencia de delito subyacente e interpretación de la ley.
El tribunal concluyó que no había pruebas claras y convincentes que demostraran que el acusado cometió los delitos por los que fueron acusados.
El tribunal señaló que los funcionarios específicos que presuntamente recibieron sobornos no pudieron ser identificados, lo cual es crucial para probar la corrupción. Además, al no identificar con precisión a los receptores de sobornos, la fiscalía carecía de elementos básicos para condenar.
En el caso de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, se determinó que las transferencias de dinero que recibió tenían como objetivo brindar servicios legítimos de consultoría y no sobornos. .
Afirmó que la falta de pruebas directas que vinculen estos pagos con la corrupción debilitó significativamente los cargos en su contra, lo que llevó a su absolución.
En el campo En el caso de Díaz Rúa, el tribunal enfatizó que para condenar a una persona por lavado de dinero era necesario acreditar que el dinero en cuestión provenía de un delito anterior. Sin embargo, el tribunal reconoció que no había pruebas suficientes de que Díaz Rúa había cometido el delito subyacente para sustentar el cargo de lavado de dinero.
Además, el tribunal de primera instancia declaró el delito de enriquecimiento injusto. según el estatuto, lo que significa que no podía ser procesado legalmente debido al paso del tiempo. sección ejecutiva.
Se señaló también que, en la legislación dominicana, el delito de enriquecimiento injusto no está claramente tipificado como un delito autónomo. Esto significa que no existe una definición legal precisa de lo que constituye «enriquecimiento injusto», lo que dificulta la aplicación de este cargo en casos específicos.
La Corte Suprema ha demostrado que las interpretaciones erróneas de las pruebas por parte de tribunales inferiores contribuyó a decisiones judiciales anteriores, requiriendo revisiones y correcciones.
La decisión de la Segunda Sala en el caso Odebrecht tiene implicaciones importantes para el sistema legal dominicano y la lucha contra la corrupción en el país. Este caso resalta la importancia del debido proceso y la necesidad de que los cargos penales se basen en pruebas sólidas y verificables, consistentes con el marco legal existente.
Si bien la decisión resultó en la absolución del acusado, enfatizó la importancia de realizar investigaciones exhaustivas y bien fundadas para garantizar que los responsables de sus acciones de corrupción sean efectivamente castigados.
«La falta de pruebas suficientes en este caso pone de relieve la necesidad de fortalecer las investigaciones y la capacidad probatoria del organismo encargado de combatir la corrupción”, afirmó el tribunal.
La sentencia reafirma que una persona no puede ser condenada sin pruebas concretas que demuestren su culpabilidad más allá de toda duda razonable, un principio fundamental para garantizar la justicia. y proteger los derechos del acusado.