Se indica que los integrantes de la presunta organización criminal, identificados como Dominica Domingo Lorenzo Santana (Wellington), Reyna Julissa Solano Monción (administradora) y Richard de la Cruz Camacho (Danny, El Pa y/o Paz), así como a la ciudadana haitiana Berlin Erisme (Obama), se les cobró entre $200, $300 y $600 por cada servicio sexual brindado por la «mujer afectada». La Fiscalía dijo: “Se estableció que las víctimas, entre las que se encontraban dominicanos, haitianos, venezolanos y colombianos, fueron explotadas sexualmente por miembros de la red, quienes cobraban entre 200, 300 y 600 dólares por cada servicio de prestación de servicios sexuales. en un comunicado al que tuvo acceso el consejo editorial de Hoy Digital.
El congresista agregó en el caso de buscar medidas coercitivas contra Wellington, Danny, Obama y el administrador que esta red se encarga de capturar a adolescentes en diferentes lugares en el país, principalmente en el Distrito Nacional, Santiago de los Caballeros, Puerto Plata y La Romana, para luego trasladarlos a dicha instalación donde se encuentran la mayoría de los invitados que arribaron eran turistas.
. «Durante la investigación se obtuvieron diversas pruebas, como documentos, recibos, pagos por salidas, pagos por servicios sexuales VIP, dinero en efectivo (pesos dominicanos y dólares estadounidenses) y otras pruebas relacionadas con la conducta sancionada que actualmente se encuentran bajo investigación», indicó el organización declaró.
El Ministerio Público da a conocer que los imputados fueron detenidos en ejecución de orden de aprehensión y puestos a disposición judicial, la Oficina Judicial del Servicio de Atención Permanente de La Altagracia procede a establecer la audiencia para conocer sobre medidas coercitivas este Viernes 30 de agosto.
Dijo que sustenta la solicitud de prisión preventiva con cerca de trescientas pruebas y considera este hecho como situación jurídica de violación de las fracciones A, I, artículos 3, 6, 7, E, de la Ley 137-03, que sanciona la trata de personas, en las modalidades de explotación sexual y proxenetismo, contenida en los artículos 334 y 334-1 del Código Dominicano. Código Penal, así como lavado de activos en violación de la Ley 155-17.