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Tribunal envía a prisión hombre que mató a su expareja sentimental en Navarrete

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El Ministerio Público estableciò que el hecho fue premeditado por Reiker Reyes, por haber cometido el asesinato y violencia de género agravada contra María del Carmen Matías Pérez (Chacha), delante de su hermanastra de 13 años.

SANTIAGO.- La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de esta demarcación judicial, presidida por la jueza Yeritza Cabral de la Cruz, impuso prisión preventiva, como medida de coerción, en a un hombre arrestado en flagrante delito por haber asesinado de múltiples estocadas a su expareja sentimental en el municipio Villa Bisonó, Navarrete.

Cabral de la Cruz, escuchó la representante de la fiscal Heidys de León, quien estableciò que el hecho fue premeditado por Reiker Reyes, por haber cometido el asesinato y violencia de género agravada hacia la víctima María del Carmen Matías Pérez (Chacha), delante de su hermanastra de 13 años.

Estos hechos constituyen una violación a los artículos 309-1, 309-3, 295, 296, 297, y 302 del Código Penal Dominicano, por cuanto, atendiendo a la solicitud del órgano acusador, el tribunal impuso la privación de libertad por un espacio de tres meses contra Reyes.

La mujer, que estuvo en una relación sentimental durante ocho años con su verdugo y decidió ponerle fin al enlace amoroso, situación que el homicida se negó a aceptar.

Relató el Ministerio Público en la instancia de solicitud de medida, que el imputado, portando en el cinto de su pantalón, escondido, el arma blanca tipo cuchillo de aproximadamente 9 pulgadas, llegó a la residencia de la víctima, entró a su habitación y allí, tras una breve discusión, la atacó con el arma blanca y huyó.

La menor de edad, que observó el hecho violento, salió corriendo y pidió ayuda por lo que llegaron otros familiares que de inmediato trasladaron a la mujer al Hospital Municipal Lilian Fernández de Navarrete, donde minutos más tarde fue declarada muerta.

Además de ordenar la prisión preventiva, el tribunal ordenó la realización de un anticipo de pruebas a la menor de edad, como lo establecen los artículos 287 y 288 del Código Procesal Penal.

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