Pleno del Departamento de Contabilidad de República Dominicana. Perfil
Saint-Domingue.- Los funcionarios electos, como senadores, diputados, alcaldes y concejales, que no presenten declaración de bienes mediante declaración jurada en tiempo según lo dispuesto en la Ley 311-14, puede enfrentar un juicio político.
Las normas son las que establecen un sistema nacional unificado y tiene la facultad de declarar el patrimonio de los servidores públicos y funcionarios.
Este sábado, el La Cámara de Cuentas advirtió que los funcionarios que tomen posesión de su cargo el 16 de agosto tendrán la oportunidad de presentar una declaración jurada de patrimonio a partir del lunes del mes en curso. El plazo legal es de 30 días para declarar la propiedad de un inmueble
En este sentido, informó que de los 222 legisladores que integran la Asamblea Nacional, solo hay 20 diputados de los 190 que constituyen la Asamblea Nacional. Casa Entregaron la declaración jurada para su revisión. Mientras que de 32 senadores, sólo 4 iniciaron este proceso.
El artículo 14 de la ley 311-14, que regula la obligatoriedad de la declaración de honor, estipula que: “Si un funcionario público en ejercicio requiere presenta una declaración jurada de sus bienes, si no los recibe dentro del plazo señalado por esta ley o no declara sus bienes, según sea el caso, cometeremos un delito grave o de tercer grado conforme a lo dispuesto en la Ley No. 41-08., de Asuntos Públicos.
La Ley 311-14 hace referencia al artículo 84 de la Ley No. 41-08 sobre Reglamento de Asuntos Públicos, que establece que el servidor público que no declare su patrimonio. dentro de los 30 días será destituido de haber asumido el cargo para el que fue elegido.
El reglamento también estipula que quien falsifique datos en el propio testimonio será sancionado con prisión de dos a dos años.
“Toda persona que por razón de su condición esté obligada por ley a hacer una declaración jurada de bienes y falsifique los datos requeridos en dicha declaración, será sancionada con prisión de un (1 ) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos centrales”, señala específicamente el artículo 15 de la citada ley.