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Abogados creen que se deben convocar elecciones en La Vega para elegir alcalde

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El artículo 55.11 de la ley de 1966 de la Constitución reconoce este derecho, y es cierto que el artículo 64.1 de la ley nº 176-07 se refiere al documento nuestro supremo.

Abogados creen que según la normativa vigente el presidente Luis Abinader no puede realizar elecciones.
Dos abogados sugirieron que se debería realizar una votación extraordinaria Se convocará a elecciones en La Vega para elegir un nuevo alcalde, tras el nombramiento de Kelvin Cruz como Ministro de Deportes y la renuncia del teniente de alcalde, lo que generó que surgieran diversas opiniones sobre quién debe decidir quién ocupará este cargo. Los abogados Cándido Simón y Julio Cury señalaron que no corresponde que sea el Presidente de la República, Luis Abinader o el Partido Revolucionario Moderno (PRM), decidir quién dirigirá la ciudad es inconstitucional, pues se trata de un cargo de elección popular.
Según información extraoficial, el PRM está próximo a aprobar la recomendación del diputado Agustín Burgos al presidente para asumir el cargo de administrador. Junto al diputado, la terna la completaron Danny Holguín, director ejecutivo del ayuntamiento, y el concejal Esteban García.

Julio Cury, expresó a través de la cuenta X (antiguo Twitter) que la Constitución ordena elecciones ser convocada por el presidente o vicepresidente de la República y que en defecto de éstos, será el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) quien convoque la votación.

«Siempre que la Constitución, ante la ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente de la República, ordena al Presidente de la SCJ convocar a elección, entonces el alcalde y el vicealcalde también deben ser iguales en términos de principios democráticos”, dijo.

De igual manera, dijo que actualmente no existe ninguna norma legal que permita a Abinader asumir los cargos vacantes de funcionarios municipales
“Es cierto ese artículo. El artículo 55.11 de la ley de 1966 de la Constitución reconoce este derecho, y es cierto que el artículo 64.1 de la ley nº 176-07 se refiere al documento nuestro supremo. Sin embargo, ligado al principio constitucional de autonomía municipal, la Asamblea Constituyente en 2010 quitó este derecho al jefe de Estado», añadió.

Por su parte, Cádido Simón declaró que la Comisión Electoral Central ( JCE) era la autoridad competente para organizar las elecciones municipales, y que los ciudadanos de La Vega eran los que tenían derecho a elegir a quien las presidiera.
«La Comisión Electoral Central es la única autoridad competente responsable «Convocar a elecciones municipales para que los veganos elijan reemplazantes de alcalde y teniente de alcalde de esta ciudad para llenar el vacío institucional que dejó la renuncia de los dos titulares y no del Presidente de la República», declaró a través de redes sociales.

Dijo y agregó que el derecho a elegir es inherente a los ciudadanos y por lo tanto no debe ser reemplazado por ningún poder.

Al igual que Cury, lo ha explicado ante The. función del presidente electo en caso de su ausencia, pero con las enmiendas a la Constitución de 2010, esta función quedó implícitamente abolida, porque la función constitucional del Ejecutivo debe expresarse, y no se encontró la función de nombrar a este funcionario. en el listado de disposiciones de las normas constitucionales vigentes.

» La Comisión Central Electoral ha tenido conocimiento de la situación incierta del Ayuntamiento de La Vega, de manera extraoficial o a petición del partido interesado, que cualquier persona con el derecho al voto en esta ciudad debe organizarse y convocar elecciones para que todos los partidos, movimientos y agrupaciones políticas compitan para elegir un reemplazante de estos asesores”, concluyó.

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