La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) sugiere que, debido al vacío creado en La Vega por la renuncia del alcalde y teniente de alcalde, la única solución viable es convocar elecciones extraordinarias en esta zona delimitada para que el propio pueblo decida quién tendrá la autoridad para decidir su destino en el tiempo que resta para las próximas elecciones municipales.
«Al haberse vuelto inadecuadas las regulaciones, el debate debe «Estamos encaminados a establecer un marco actualizado que proporcione un procedimiento adecuado para subsanar esta deficiencia y considerar la celebración de elecciones extraordinarias, dentro de los límites y parámetros que marca la Constitución y demás leyes de sus mandamientos», expresó Servio Tulio Castaño Guzmán, Ejecutivo. Vicepresidente de Finjus.
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Señaló que una situación que parecía no tienen una respuesta precisa dentro del marco constitucional existente, se había convertido en un debate jurídico que debía abordarse con cuidado para cubrir estas vacantes, mantener la legitimidad democrática de los gobiernos locales y preservar el orden constitucional. Señaló que si bien es cierto que la ley 176-07 dispone en su artículo 64 que en caso de renuncia del síndico, asumirá este cargo el administrador adjunto, pero a falta de administrador adjunto, indicó que el Presidente del La República nombrará al alcalde a solicitud del Presidente del Ayuntamiento según el procedimiento «estipulado en la Constitución de la República». .
Sin embargo, la actual Constitución de la República no prevé el procedimiento para el nombramiento de alcaldes de manera supletoria en el que participa el Presidente de la República. En cambio, el artículo 128.2 establece que, como jefe de gobierno, el Presidente podrá nombrar funcionarios libremente designados o no designados para cualquier otro cargo público.