La Constitución actual no estipula qué hacer en caso de estancamiento en La Vega.
Modificar la Constitución de la República Un empate sería la manera de salir del estancamiento que enfrenta el municipio cabecera de La Vega con la renuncia del alcalde Kelvin Cruz y la decisión de la vicealcaldesa, Amparo Custodio, de no aceptar reemplazarlo durante su mandato. tarea. Esto ocurre en los casos en que se busca cubrir la vacante por un funcionario distinto al secretario general del concejo u otra persona designada por el ayuntamiento.
De hecho, la Comisión Central Electoral (JCE ) no puede convocar nuevas elecciones en la situación actual porque las elecciones electorales no lo establecen y con la enmienda constitucional de 2010, el derecho del Presidente de la República a cubrir las vacantes en los ayuntamientos que han sido abolidos .
El artículo 64 de la Ley 176-07 7 de Municipios y Distritos Nacionales establece que: “Si el cargo de administrador quedare vacante por alguna de las causas que motivaron la pérdida de ese cargo, se nombrará un administrador adjunto. a, quien prestará juramento ante el ayuntamiento en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Según el primer párrafo de este reglamento, en ausencia de un diputado sindical, el presidente del ayuntamiento deberá comunicarse con el Presidente de la República para proceder a su nombramiento según el procedimiento establecido en la Constitución. de la República. Pero la reforma de la Carta Magna de 2010 despojó al Presidente de la República de esta facultad.
Finjus
Añadió que el artículo 128.2 lo prevé como jefe de Gobierno, el Presidente podrá designar funcionarios para cubrir cargos que son de libre designación o cuyos nombramientos no están encomendados a ningún otro organismo estatal.
Señaló que de ser cierta, la ley 176-07 establece en su artículo 64 que, en el caso De la renuncia del síndico, asumirá este cargo el subadministrador, pero en caso de no haber subadministrador, se establece que el Presidente de la República nombrará al alcalde a solicitud del presidente. del concejo según el procedimiento «estipulado en la Constitución de la República.
El Presidente no puede
» Debido a la vacancia del cargo de alcalde, nos enfrentamos a una Escenario diferente», ya que se trata de un funcionario electo popular que opera en un área de gobierno local, es decir, en un espacio donde el poder ejecutivo no tiene impacto directo sobre lo institucional y es elegido por voto popular», explicó el vicepresidente Finjus.
Castillo Semán
Para el jurista Vinicio Castillo Semán, debido al vacío institucional en la elección del reemplazante del alcalde renunciante de La Vega “la única manera de solucionar este problema es introducir «A la reforma constitucional vigente se introduce un procedimiento para sustituir casos como el de La Vega, que la Constitución anterior así lo estipulaba.» Dijo que ninguna de las propuestas presentadas era legal.