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PLD afirma que Consejo designó alcalde de La Vega

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Reiteró que la Constitución de 2010 eliminó el poder ejecutivo, en el artículo 55, inciso 11 de la Constitución de 1966, para complementarlo.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) determina que declaró inconstitucional la elección, como alcalde de la ciudad de La Vega, de un servidor público no afiliado al Ayuntamiento (CM) de dicha ciudad, mientras que se designó legalmente el reemplazo del alcalde renunciado Kelvin Cruz.

Explica que el reemplazo del alcalde de La Vega de su cargo fue realizado por el CM, el pasado 22 de agosto, cuando designó al señor Joel Martínez González, entonces secretario general del ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 64, fracción II de la ley 176-07 del Distrito y Ciudad Nacional.
PLD exige que el El Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Gobierno deben actuar conforme a lo que prescribe la Constitución y las leyes, respetando siempre los principios legales, incluyendo todas las decisiones que emanen de cualquier organismo u organismo del Gobierno. Estado.
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La ley establece que, «si el subgerente renuncia o no puede temporalmente Desempeñar sus funciones como síndico serán realizadas por el secretario general o un funcionario designado por la Asamblea del Ayuntamiento, presidida por el ministro de Justicia, José Dantés, el PLD afirmó que este CM es el único organismo estatal autorizado para designar un reemplazante del mandatario. renunciando alcalde, luego de la renuncia del teniente de alcalde lo hizo, y el señor Joel Martínez debe seguir desempeñando sus funciones como alcalde de La Vega.

Dijo que el argumento del PRM era nombrar un nuevo alcalde , con base en el inciso I. del artículo 64 de la Ley 176-07 es incorrecto y no puede aplicarse. Reiteró que la Constitución de 2010 eliminó el poder ejecutivo, en el artículo 55, inciso 11 de la Constitución de 1966, para complementarlo. del sindicato.

Por ello destacó que el inciso I del artículo 64 de la ley 176-07, que establece que, «si no hubiere subgerente, el Presidente del Concejo Municipal presentará al Presidente de la República para proceder a su nombramiento conforme al procedimiento que establece la Constitución de la República.» República», ha pasado a ser inconstitucional y, por tanto, nulo de pleno derecho, confiriendo al Presidente de la República la facultad de nombrar funcionarios del Estado cuyo nombramiento no corresponde a ningún otro organismo estatal autorizado por la Constitución y reconocido por la ley, como en este caso. El artículo 64, fracción II de la Ley 176-07, reconoce la autoridad del Concejo Municipal del Alcalde de La Vega.

Además de Dantés, a la conferencia de prensa también asistió Bolívar Marte, presidente de la PLD, en La Vega; Reymon Núñez, concejal y vocero de esta agencia urbanística Ramón Santos, responsable de los asuntos municipales de este grupo, entre otros, advirtió que el PLD se mantendrá vigilante y atento para que el Gobierno y el PRM lo hagan; no debilitar las instituciones del país y el Estado de derecho.

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