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Impasse en el Ayuntamiento de La Vega

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Una vez finalizado el evento, se hizo evidente la fragilidad de la coalición formada por la dupla alcalde-vicealcalde y, además, los aspectos inaceptables de debilidad institucional que dominaban.

Cuando se propuso, discutió y aceptó la renuncia del reelecto alcalde de La Vega para asumir un ministerio, parecía que ninguno de los participantes en este acuerdo tenía pleno conocimiento de la situación. nivel de riesgos políticos e institucionales a los que estaban expuestos. Una vez finalizado el evento, se hizo evidente la fragilidad de la coalición formada por la dupla alcalde-vicealcalde y, además, los aspectos inaceptables de debilidad institucional que dominaban. Lo que padecen los municipios dominicanos a nivel legal es evidente: falta de claridad constitucional. . que es normal que las máximas autoridades estén ausentes. Lo sorprendente es cuántas propuestas de solución a este problema han sido propuestas por algunas personas; rechazada por el sentido común.

La repentina renuncia de la teniente de alcalde, luego de hacerse efectiva la renuncia del alcalde, no fue una coincidencia sino que el motivo se debió a ella y su grupo político al que pertenecía dado lo siguiente,. aunque su sucesión fue legítima, no fue lo suficientemente fuerte como para enfrentarse a las fuerzas locales del partido del alcalde identificadas de facto como posibles usurpadores. Todo el poder queda en manos del alcalde. Es una vicealcaldesa nominal, impulsada por una carrera en una ciudad sin cola a la que seguir, pero sin fuerza política que la apoye frente a la codicia de los distritos del partido mayoritario. Ha existido una cultura política de privaciones, de incumplimiento de los tratados, y menos aún de las instituciones de sus llamados «aliados».

Como el arte de leer. 64 (Ley 176-07), en ausencia de estos dos órganos, el consejo consultivo propondrá al Presidente de la República proceder a su nombramiento según los procedimientos constitucionales. Dos cosas: primero, la ley estaba en la Constitución anterior, no derogada pero aún vigente; 2° El artículo 128 estipula específicamente cómo el Presidente designa «los jefes de los organismos y organismos autónomos y descentralizados del Estado».

Pero las competencias de las comunidades locales resultantes del voto popular, de ahí su subsidiariedad o independencia del poder central, como lo establece el artículo 209 de la Constitución. Este no establece ningún procedimiento para que el Presidente designe a alguien para un cargo de elección popular, haciendo constitucionalmente inaplicable el propósito del Artículo 64 de la Ley del Código Municipal.
Dadas estas circunstancias, algunos proponen mantener el elección intacta, pero legalmente esto no es posible. La elección para elegir un gobierno no fue ilegal ni suspendida. Sólo si cumplen estas condiciones se justifica la organización de otros. No existe ninguna base legal que los respalde, ni tampoco existe ningún respaldo legal para la celebración de elecciones sólo para cubrir la vacante antes mencionada. Si se les exigiera elegir a todas las autoridades, se negaría el cumplimiento del mandato a los concejales legalmente investidos al efecto. Todos estos concejales deberán completar el mandato para el que fueron electos. Este es el respeto al principio de adquisición de derechos

Por lo tanto, la única situación posible en la que se puede proteger la ausencia de las dos máximas autoridades es el Consejo. Sólo de ahí puede surgir un gobierno municipal.

Es correcto reconocer la realidad del régimen municipal dominicano y la complejidad del caso, pero el Consejo es la única autoridad que encuentra una solución con un mínimo cumplimiento de el principio de subsidiariedad urbana.

Estamos ante la inexistencia de un marco jurídico para el régimen municipal y ante la existencia de una cultura política que permite la violación e imposibilidad de la Ley y no Los deseos personales de algunas personas prevalecen en situaciones como estas. La incapacidad de los líderes de los partidos para imponer reglas ante tal estancamiento también pone de relieve las posibles consecuencias de ciertos acuerdos electorales. Debemos legislar para evitar este engaño a los votantes.

El daño ya está hecho, repararlo dentro de la Junta de Concejales es todo lo que podemos hacer. La Vega no merece la inestabilidad que pesa sobre ella.

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