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Rodríguez Huertas considera que no es necesario apelar la elección para elegir nuevo alcalde de La Vega

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Destaca que la ley del Municipio y Distrito Nacional establece, en el inciso I del artículo 64, que “la ausencia del órgano decisivo lado del alcalde y el teniente de alcalde está protegido por el Presidente de la República”

El abogado Olivo Rodríguez Huertas estimó este miércoles que no es necesario realizar una convocatoria electoral para elegir un nuevo alcalde en La Vega, perdió la cabeza tras el nombramiento de Kelvin Cruz como Ministro de Deportes y la renuncia de la vicealcaldesa, Amparo Custodio.

El catedrático universitario también se opuso a la propuesta de que la vacancia, por lo que resta del Constitucional período, será asegurado por la Junta de Construcción del Ayuntamiento de La Vega.

“Aunque tiene razón en que la Constitución de 2010 no estipula explícita y literalmente que este vacío deba ser llenado por el Presidente de la República, quien Es una facultad que se deriva del artículo 128, inciso 3, letra e, de la Constitución, que establece que, como Jefe de Estado y de Gobierno, corresponden al Jefe de Estado las demás facultades que prescribe la Constitución. y en la ley”, declaró Rodríguez Huertas.

Enfatizó que la ley del Distrito Nacional y de los Municipios establece, en el inciso I del artículo 64, que “la ausencia definitiva del Alcalde y Diputado – El Alcalde está bajo la supervisión del Presidente de la República. una situación que nunca había sucedido hasta ahora.

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