Valladolid, 9 oct (.).- El Juzgado 9 de Primera Instancia de Valladolid condenó a Unicaja Banco (BME:UNI) S.A. pagó 2.000 euros a un cliente que demandó a la organización después de que un tercero la engañara para que le facilitara su contraseña, con el dinero transferido desde su cuenta.
Los hechos se produjeron cuando la demandante recibió un SMS en su teléfono, de la entidad bancaria demandada, Unicaja Banco, indicando que la sesión se había iniciado en un dispositivo de banca electrónica, le entregó una clave de seguridad que no debía compartir, le envió continuamente mensajes SMS y códigos de seguridad avisándole de la transferencia de 2.000 euros de su cuenta.
Debe verificarlo haciendo clic en el enlace que se le proporciona, solicitándole que ingrese el código para que no se ejecute, tiene confianza en la autenticidad de la información proporcionada, según a la sentencia, a la que tuvo acceso EFE.
Al cabo de un tiempo recibió una llamada que parecía ser del teléfono de atención al cliente del banco e insistió en que estaban intentando realizar una transferencia desde su cuenta y le proporcionó con la clave de acceso, cosa que hizo hasta comprobar que efectivamente se había cargado en su cuenta esa la cantidad de 2.000 euros.
El interesado llamó inmediatamente al servicio de atención al cliente para bloquear su tarjeta y cuenta personal, aunque no pudo cancelar el importe transferido.
La sentencia determina que, para exonerar al demandada de responsabilidad, es necesario acreditar la culpa o negligencia grave de la demandante y que, claramente, fue engañada mediante determinados mensajes de texto que contenían el nombre de la demandada y mediante una llamada telefónica desde el número de teléfono de Unicaja, se determinó que sí. facilitó su clave de acceso a la banca digital a un tercero para realizar una transferencia de 2.000 euros desde su cuenta.
A pesar de la inmediata actuación de la demandante, ésta no fue cancelada ni bloqueada, sin poder recuperar el importe transferido .
Debe concluirse que, si bien el demandante careció de diligencia y buena fe, ésta no puede considerarse negligencia grave para eximir de responsabilidad a la parte demandada, concluyó la sentencia . UNICAJA es responsable como prestador de servicios de pago y al no poder probar que hubo negligencia grave en la actuación del demandante, el Juzgado condena a Unicaja Banco al pago de 2.000 euros.
Citando una decisión anterior de que las salvaguardias generales o las advertencias de patrones no son suficientes, que la seguridad bancaria requiere soluciones tecnológicas avanzadas para garantizar tanto la autenticación como la integridad y la seguridad de los datos.