El exdirector de tecnología de las comunicaciones del Instituto Nacional de Comunicaciones y Transportes Carreteras (Intrant), Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, fue puesto bajo medidas administrativas de coerción que incluyen arresto domiciliario y libertad condicional.
La jueza Fátima Veloz, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, emitió sentencia la tarde de este jueves contra Baquero Sepúlveda en la audiencia contra los siete imputados de la denominada Operación Camaleón. El acusado está acusado de violar lo dispuesto en el artículo 146, inciso 1 de la Constitución de la República Dominicana (prohibición de la corrupción).
Además, el acusado también enfrenta cargos de violar los artículos 123, 124 (sindicato de funcionarios), 146 (funcionario en servicio), 171 y 172 (peculado), artículos 265 y 266 (delitos conexos), así como el artículo 405
En tanto, el ex director de. Intrante, Hugo Beras; José Ángel Gómez Canaán (Jochi), propietario de la empresa Aurix S.A.S, y Pedro Vinicio Padovani Báez, exdirector del Centro de Control de Tránsito de dicha dependencia estatal, fueron enviados al penal de Najayo por 18 meses.
Los imputados de la Operación Camaleón, según la Fiscalía, son acusados de conductas propias de lo estipulado en el artículo 146, número 1 de la Constitución de la República Dominicana (prohibición de la corrupción); artículos 123, 124 (unión de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documentos privados); 171 y 172 (malversación), artículos 265 y 266 (conspiración para delinquir), así como el artículo 405 (fraude al Estado de Dominica) del Código Penal dominicano; Los artículos 11, 17, 27 y 28 (sabotaje, usurpación de identidad, delitos y delitos contra la patria y actos de terrorismo), de la ley núm. 53-07, lucha contra la delincuencia y los delitos de alta tecnología.
Así como los artículos 5, 33, 34, 35, 36 (mercancías de contrabando) de la ley núm. 17-19 sobre la eliminación del comercio ilegal, el contrabando y la falsificación de productos regulados; y artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 (lavado de dinero) Ley N° 11/2014/TT-BTC. 155-17 relativo al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, artículos 5, 8 F y 26 de la ley no. 267-08 relativa al terrorismo y creación del Comité Nacional Antiterrorista y de la Dirección Nacional Antiterrorista, los artículos 66, 67 y 69 de la Ley 631-16, para controlar y administrar armas y municiones, productos farmacéuticos y materiales afines, todo para en perjuicio del Estado dominicano.