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Los domingos se pagarán como de costumbre, según propuesta de reforma laboral

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Descanso semanal y días festivos, el artículo 163 establece claramente “Todo trabajador tiene derecho a 36 horas semanales de descanso ininterrumpido.

Según esta modalidad no se permiten horas extras y el empleador debe notificar el horario de trabajo con antelación Reforma laboral El proyecto presentado por el órgano ejecutivo a la Asamblea Nacional incluye cambios significativos, pues los domingos se pagarán como días normales si los trabajadores descansan en otro día de la semana.

Se recomienda mantener el resto de las 36 horas semanales ininterrumpidamente, durante Sin embargo, el domingo, el monto del pago no será del 100%.

Proyecto para establecer modificaciones al artículo 163 del Código del Trabajo y la adición del párrafo III que propone «lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 108, de 21 de marzo de 1967, que regula los días festivos y por tanto, no funcionan las oficinas públicas y privadas, dependiendo enteramente del carácter no laborable del domingo «
En la ley vigente, respecto. descanso semanal y días festivos, el artículo 163 establece claramente “Todo trabajador tiene derecho a 36 horas semanales de descanso ininterrumpido. Este descanso será acordado entre las partes y podrá comenzar cualquier día de la semana. Si no hay un acuerdo claro, comenzará el sábado al mediodía. 16-92, de 29 de mayo de 1992, que ratifica el Código del Trabajo de la República Dominicana, disponiendo ahora lo siguiente:

Artículo 163.- Todo trabajador tiene derecho a una semana ininterrumpida de descanso de al menos treinta -seis horas.

I. El tiempo restante será el que convengan las partes y podrá comenzar cualquier día de la semana. A falta de un acuerdo claro, comenzará el sábado al mediodía.

II. Si un empleado recibe licencia semanal en otro día de la semana, recibirá el pago normal por trabajar el domingo.

III. Se derogan parcialmente las disposiciones del artículo 1 de la Ley 108, de 21 de marzo de 1967, que regula los días festivos y la consiguiente inactividad de los organismos públicos y privados, relativas únicamente al carácter inhábil del día domingo.
Horas extras y jornadas

La propuesta de reforma laboral también revisa la jornada laboral ampliada, que actualmente no puede exceder las 10 horas diarias, y establece disposiciones bajo las cuales se establecerán horas extras.
Actualmente, el artículo 162 establece que “El Ministro de Trabajo podrá autorizar la distribución de horas de trabajo en períodos amplios de tiempo superiores a una semana, siempre que el tiempo medio de trabajo en términos del número de semanas consideradas no exceda cuarenta y cuatro horas semanales y en ningún caso la jornada diaria de trabajo excederá de diez”.

En el proyecto presentado a los legisladores ahora se indica claramente que el artículo 19 modifica el 162.
«Artículo 162 La Ley No. 1. 16-92, de 29 de mayo de 1992, ratificó el Código del Trabajo de la República Dominicana, por lo que ahora establece lo siguiente:

«Artículo 162.- Cuando la naturaleza de la actividad Si la empresa lo requiere, según Por acuerdo entre empleador y trabajador, se podrán establecer jornadas laborales ampliadas siempre que no excedan las 12 horas diarias y el promedio de horas de trabajo mensuales por semana no exceda las 44 horas
I. Este acuerdo debe ser firmado por el(los) sindicato(s) de la empresa. Si no existe sindicato, el convenio deberá ser aceptado por más del cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores de la empresa, establecimiento o servicio al que se aplica el convenio.

Sección II. Con este formulario, el trabajo de horas extras está estrictamente prohibido y el empleador debe notificar el horario de trabajo con antelación para que los empleados conozcan con antelación sus diferentes horarios de trabajo.

III. Para ser efectivo, el presente acuerdo deberá ser notificado por escrito a la Dirección de Trabajo (DGT) a más tardar diez (10) días contados a partir de la fecha de su suscripción, como mecanismo adicional de control legal.
Texto IV . La Dirección General del Trabajo llevará a cabo las medidas de verificación necesarias para comprobar que se cumplen las condiciones señaladas en este artículo y podrá revocar el contrato en caso de incumplimiento de las condiciones antes mencionadas. .

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