Raúl Martínez, secretario de Asuntos Jurídicos del partido Fuerza del Pueblo
Santo Domingo.- El Secretario de Asuntos Jurídicos del Partido Popular de Fuerza, Raúl Martínez, enfatizó que la reciente designación del señor Carlos Pimentel como director ejecutivo de la Dirección General de Cooperación Público Privada es ilegal, debido al Decreto no. 614-2024 que establece este nombramiento lo mantiene al frente de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Agregó que “es impensable encomendar estas funciones a una misma persona, es impensable, ya que la Dirección General El Departamento de Asuntos Públicos es responsable de monitorear la adecuación de los procesos de adquisiciones de bienes y servicios que lleva a cabo la Junta Ejecutiva del Departamento General de Cooperación Público-Privada. Entonces tendremos el mismo gerente en ambos lados de la mesa. .»
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Carlos Pimentel defendió la legitimidad de su nuevo cargo y ocupará ambos cargos, afirmando
El máximo dirigente del partido que encabeza el expresidente Leonel Fernández recordó que el La Dirección General de Cooperación Público-Privada, según lo dispuesto en la Ley No. 47-20, es un organismo autónomo y descentralizado del Estado, con personería jurídica y patrimonio (artículo 5) y es el organismo que administra los recursos del Estado. Presupuesto General del Estado (artículo 10), correspondiente al Director Ejecutivo que administra los recursos de la organización, según el artículo 9, literalmente “f”, de la ley número -20.
» Esto significa. que la Dirección General de Cooperación Público-Privada puede ejecutar contratos públicos sujetos al control y supervisión de la Dirección General de Contrataciones Públicas, por lo que el señor Pimentel tiene derecho a evaluar la gestión de los mismos procesos que gestiona, lo cual es inusual.»
Además, el titular de la Secretaría de Asuntos Públicos La legislación de Fuerza del Pueblo destaca que la Dirección General de Contrataciones Públicas ya forma parte del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, al estipular claramente artículo 15.5 de la ley núm. 47-20, responsable de brindar opiniones técnicas respecto del diseño y estructura de los procesos de competencia implementados por la Dirección de Cooperación Público Privada. «Por lo tanto, la designación ilegal del Director General de Contrataciones Públicas como titular de la Dirección de Participaciones Público Privadas representa la supresión de las funciones de control y supervisión que la Dirección de Contrataciones Públicas debe realizar frente a los procesos de competencia por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas. -Alianzas Privadas, un verdadero absurdo en el derecho dominicano, advierte que esta actitud demuestra la falta de compromiso del PRM con los valores de transparencia y eficiencia en la gestión de recursos que son de todos los dominicanos.