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Presidente Abinader encabezará acto de proclamación nueva Constitución dominicana

Luis
El acto inicirá a las10:00 de lamañana y será transmitido en vivo a través de una red de canales nacionales y locales de televisión, así como en las redes sociales.

Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader encabezará este domingo el acto de proclamación de la nueva Constitución dominicana. 

El mismo se desarrollará en el Congreso Nacional a las 10:00 de la mañana.

Con el fin de que toda la ciudadanía pueda ser partícipe, este será transmitido en vivo a través de una red de canales nacionales y locales de televisión, así como en las redes sociales.

Se recuerda que el pasado 14 de octubre, la Asamblea Nacional Revisora aprobó en segunda lectura, con su informe favorable, las modificaciones a los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274, y la inclusión del artículo 278 a la Carta Magna, así como las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones, que indican que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.

El artículo 278, señala los ejercicios electivos y reformas constitucionales. “Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”.

Otros artículos que fueron modificados son el 169 y el 171. El primero versa sobre que, el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En tanto que, el artículo 171, indica que el presidente de la República al inicio de su mandato propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para que sea designada Procurador General de la República y siete para que sean designados como Procuradores Adjuntos, de conformidad con la ley.

La Asamblea aprobó una modificación al artículo 171, sometida por el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, que otorga un plazo de cien días al presidente de la República, luego de su juramentación, para proponer al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser designada Procurador General de la República y aquellas que representen la mitad de los Procuradores Adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley.

Además, fue aprobado con modificaciones el artículo 179 que agrega a las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura designar al Procurador General de la República y los siete procuradores adjuntos.

Durante la jornada de este lunes, los asambleístas sancionaron positivamente, el artículo 81 con modificaciones. El mismo indica que, la Cámara de Diputados quedará compuesta por 170 diputados, de los cuales, 158 serán elegidos por circunscripción territorial, mientras que, cinco serán elegidos por acumulación de votos y siete diputados por representación de la comunidad dominicana en el exterior.

También, fueron aprobados los artículos 166, 167 con modificaciones. El artículo 166 versa sobre que el Abogado General de la Administración Pública es el representante permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La ley establecerá los requisitos que debe cumplir y regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado ante la misma jurisdicción; en tanto que, el 167 establece que la Oficina del Abogado General de la Administración Pública, es una dependencia del Poder Ejecutivo, organizada de conformidad con la ley.

En tanto que, el artículo 178, se refiere a la integración del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual señala que el mismo será presidido por el presidente de la República; el presidente del Senado de la República; un senador o senadora escogido por el Senado de la República que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría.

Además, el presidente de la Cámara de Diputados; Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por su Pleno, quien fungirá de secretario y el presidente del Tribunal Constitucional.

 

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