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Los concejales incluyeron un párrafo en la Constitución para abordar La Vega

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En caso de ruptura en la línea de sucesión a nivel municipal, la ley establecerá el mecanismo que se utilizará para llenar el espacio en blanco”, dice el pasaje.

“En caso de ruptura en la línea de sucesión a nivel municipal, la ley establecerá el mecanismo que se utilizará para llenar el espacio en blanco”, dice el pasaje.
Las enmiendas aprobadas por la Junta Nacional de Revisión Constitucional incluyen un párrafo que abordaría la vacante del titular en el Ayuntamiento de La Vega.
Miembros de la Asamblea Nacional modificaron el segundo párrafo de el artículo 274 sobre los deberes constitucionales de los servidores públicos, para establecer un mecanismo de sustitución en caso de renuncia del alcalde y teniente de alcalde.
Este párrafo así lo ordena. Los problemas se resolverán mediante legislación sobre el orden de sucesión a nivel de la ciudad.

«Si hay un vacío en el orden de sucesión a nivel de la ciudad, la ley establecerá un mecanismo que se utilizará para llenar puestos vacantes”, se lee en el párrafo.

El párrafo reemplazado sólo indica que cuando un servidor público cese en el desempeño de sus funciones por muerte, inhabilitación o cualquier otra causa, su reemplazante permanecerá en el cargo. hasta el final de su mandato.

La renuncia al empleo del ex alcalde Kelvin Cruz y su vicealcaldesa, Amparo Custodio, lo que provocó una acalorada discusión sobre esta situación jurídica.
Crúz pasó de ser el administrador más electo, con el 78% de los votos, a convertirse en presidente de la Federación de Municipios Dominicanos (Fedomu), designado por el presidente Luis Abinader el 15 de agosto para el cargo de Ministro de Deportes y Recreación (Miderec).
Según explicó el presidente de la comisión especial que estudia el proyecto que declara la necesidad de la reforma, senador Pedro Catrain, que fue una propuesta conjunta de los integrantes.
En el documento emitido Por el presidente Abinader presentado, la reforma del artículo 274 sólo tiene como objetivo extender, hasta el 16 de agosto, la fecha de finalización del mandato del gobierno de la ciudad.

«En la reforma de la Constitución actual , el párrafo II del artículo 274 establece que: “En caso de producirse una “vacante en el orden de sucesión a nivel municipal, la ley establecerá el mecanismo que se utilizará para cubrir los puestos vacantes”. No le da facultades al Presidente de la República para hacerlo”, escribió anoche Ricardo de los Santos, presidente del Senado de la República y de la Asamblea Nacional.

La Ley 176-07 establece que cuando no haya un teniente de alcalde, el presidente del ayuntamiento quien hablará con el Presidente de la República, quien nombrará, según el procedimiento que marca la Constitución pero en la Constitución de 2010, desde la facultad del Presidente hay que sumar puestos de alcalde vacantes.

Además, cuando el teniente de alcalde renuncia o no puede desempeñar sus funciones, el secretario general también puede hacerlo temporalmente mediante el secretario alga como ese.

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