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El intratante por incumplimiento de sanción dice que fijar el límite de edad para la renovación de la licencia es ilegal

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Sanción por favor del conductor introducida el 31 de enero de 2020.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró, el 31 de enero, Diciembre de 2020, contrario a la Constitución, el artículo 101.2 de la Ley de Circulación Vial, que establece restricciones a las personas antes mencionadas de 65 años para la obtención y renovación de la licencia de conducir, sin embargo, el Instituto Nacional de Transportes y Tierras (Intrant) continúa aplicando.
No está claro si Intrant desconoció la decisión antes mencionada por desconocimiento o conveniencia, porque esta medida implica mayores ingresos para la organización.
Más precisamente, el TC se pronunció sobre la inconstitucionalidad Acción tomada directamente por la Organización de Promoción de la Investigación Jurídica (Funprel), a través de Manuel Alejandro Bordas Nina y Lorenzo Almonte Vizcaíno.

Esta organización ha solicitado al TC declarar inconstitucional el artículo. 101.2 de la Ley 63-17 sobre Circulación, Transporte Vial, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

La Entidad entiende que dicha disposición viola los artículos 38 y 39 de la Constitución de la República Dominicana, ya que establece que el conductor de un vehículo de transporte público de pasajeros debe tener al menos 21 años y un máximo de sesenta a sesenta y cinco años para poder operar.

Para lograrlo, el TC declaró la citada disposición es contraria a la Constitución, argumentando que viola la igualdad de derechos de los conductores de vehículos de pasajeros, al limitar el período de operación a 65 años.

Por lo tanto, se declara la inconstitucionalidad de dicha disposición. disposición aplica para el caso de conductores de 65 años o más, a quienes sólo se les permite renovar su licencia por dos años.

La decisión en cuestión fue tomada con el voto reservado del Juez Hermógenes Acosta de los Santos, por juzgar erróneamente el argumento presentado respecto de la legalización de las personas naturales para actuar en caso de inconstitucionalidad.

Acosta de los Santos ha aclarado que en el sistema de justicia constitucional dominicano no existe una “práctica común” en materia de control directo de inconstitucionalidad, es decir, la simple unidad de ciudadanía no permite la constitucionalidad de un norma para ser cuestionada, pero los actores deben demostrar que tienen un “interés legítimo y amparado por la ley”, aplicando el artículo 185 de la Constitución.

La sentencia también contó con el voto reservado del entonces juez Wison Gómez Ramírez y un voto disidente de la entonces Magistrada Katia Miguelina Jiménez.
Al tema de las licencias se suma el hecho de que ayer el Senado aprobó en única lectura una resolución mediante la cual solicitó al Director Ejecutivo (Input ), Milton Morrison Ramírez, Organizar la inspección técnica anual de vehículos automotores, de acuerdo a lo establecido en la Ley 63-17 sobre movilidad, transporte por carretera y tránsito. y seguridad vial.

Iniciativa legislativa presentada por el Senador Antonio Marte, en su quinta presentación, pide la retirada gradual del transporte por carretera, chatarra o vehículos en mal estado.
Paradas

Paradas especiales que benefician a conductores mayores de 65 años que se desplazan por delante, personas a las que la ley les prohíbe conducir. Esta decisión beneficia así a los conductores de las categorías 1, 2 y 5, que hasta ahora sólo podían renovar su licencia por dos años, a partir de los 65 años, a un precio de mil 900 pesos, igual que los que renuevan por 4 años.

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