Un lector lego solicitó esta columna para explicar por qué se /proclama/ la Constitución de la República, mientras que se /promulgan leyes/, como requisito previo para su entrada en vigor. El problema parece ser de carácter jurídico, pero lo responderemos desde una perspectiva lexicográfica.
Lo primero es consultar el Diccionario de español. Esto denota publicación académica con el verbo declarar:
«Publicar algo en voz alta para que todos lo sepan». Sus sinónimos son publicar, declarar, anunciar, divulgar, difundir, divulgar, pregonar, anunciar. Otros significados: «2. p. Declarar solemnemente el inicio o inauguración de una dinastía o de otra cosa. 3. p. Hablando de multitudes: grite en honor de alguien. «
Nombre formal/declaración/énfasis en el concepto: «1. F. La proclamación de un decreto, de una facción o de una ley, se hace solemnemente para que todos conozcan la noticia.» Esto es lo que se aplica para declarar que la Constitución rige los destinos de la República Dominicana.
Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional entran en vigor una vez promulgadas por el poder ejecutivo Pocas personas saben que el Presidente de la República firma un breve comentario que se agrega al texto de la nueva ley y tiene el siguiente contenido «… promulgar esta ley y ordenar su publicación en el Diario Oficial…»
La promulgación entra en vigor Más contundente que declarativa, pero no llega a ser formal, aunque el diccionario oficial de nuestra lengua afirma que promulgar es “publicar algo de manera formal importante”. No hay nada solemne en firmar una ley entre las muchas otras cosas que los jefes de Estado deben firmar todos los días. Otros significados de promulgar son: 2. p. Hacer algo que sea ampliamente conocido y comunicado al público.3. pag. BIEN. Promulgar oficialmente una ley u otra regulación de la autoridad para que sea respetada y aplicada como obligatoria.
Como se puede observar, la tercera definición es más consistente con la práctica de promulgar la ley, incluso una nota (Der) colocando este concepto en el marco de la Ley.
Lo que pasó el domingo de la semana pasada (2024-27) y muchos de nosotros podemos verlo hoy en la televisión como un acontecimiento verdaderamente solemne. Ceremonia en la que la Asamblea Nacional promulga un nuevo documento constitucional el cual, luego de su revisión y aprobación por la Asamblea Nacional, será leído el sábado 26 y domingo 27 hasta culminar cuando asistan el Presidente del Senado y el Presidente de la Asamblea Nacional. , Ricardo de Santos, habló por un altavoz: “Nuestra Constitución fue proclamada en todo el país con fanfarria militar. De hecho, es una proclamación.
En las ceremonias católicas, para enfatizar la primacía de las palabras de Jesucristo, el celebrante no dice «leer el Evangelio», sino «proclamar el Evangelio». ”. Santo Evangelio, según…”. El propósito es enfatizar la grandeza espiritual de la acción. Esta actitud está ligada al mandato del propio Jesús a sus discípulos respecto a sus enseñanzas, cuando los animó a proclamar desde lo alto lo que él les predicaba dondequiera que estuvieran. oscuridad, repetida en luz, y lo que os digo en privado, proclamadlo desde los terrados. , organismo que también tiene la facultad de declarar presidente y vicepresidente de la República, una vez elegidos Se promulgan las Leyes, se proclama la Constitución. Existe una relación entre estas palabras, pero uno puede ser escéptico acerca de sus sinónimos.