De acuerdo a lo establecido en los artículos 79 y 82 de nuestra Constitución, en la República Dominicana cualquier ciudadano puede ocupar cargos de diputado y senador, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en estos artículos. En concreto: “Ser monje dominico en ejercicio de plenos derechos civiles y políticos, tener al menos veinticinco años de edad, proceder de la delimitación territorial de su elección o haber residido en ella durante al menos cinco años consecutivos continuados”
Tenga en cuenta que no existen requisitos que requieran conocimientos, perspicacia intelectual, formación política o competencia profesional. Es por esta razón que las matrículas de congresistas y senadores, durante ciertos períodos de nuestra historia contemporánea, han sido corroídas por, sorprendentemente, legisladores pobres, capaces e incluso los más coloridos, como pistoleros, conductores, traficantes de drogas, funcionalmente. gente analfabeta. e incluso ex prostitutas. .
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