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Requisito de identidad en los aeropuertos destinado a impedir salidas militares

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Como el incumplimiento de “no estar en su puesto para realizar el acto de servicio” y “no asumir prontamente su puesto en caso de alarma”.

Los filtros introducidos condujeron a un castigo disciplinario para un cabo, incluidos 21 días de cárcel para cumplir su detención oficial
Muchos dominicanos están sorprendidos por el requisito presentar tarjetas de identificación durante los controles de inmigración en varios aeropuertos, entendiendo que este filtro solo necesita documentos de pasaporte y de lo contrario, eso es todo. «tontería». burocracia».

Sin embargo, el propósito es impedir la salida del personal militar llamado a cumplir su misión en un cargo donde violan la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en su artículo 219, ordena Los afiliados podrán solicitar permisos de vacaciones, licencias o permisos para obtener ganancias en el exterior.

Esta medida fue aprobada por el Ministro de Defensa solicitado Ministro Teniente General Carlos Antonio Fernández Onofre, quien envió una carta solicitando al director general de Migración, Luis Rafael Lee Ballester, reforzar los controles migratorios al personal uniformado «que pretenda viajar al extranjero a través de diversos puertos y aeropuertos del país sin la correspondiente licencia física». El pasaporte incluye, dentro de la diversidad de datos personales, un número único que corresponde a los mismos dígitos del documento de identificación, lo que dará lugar a una «copia de documentos», aunque La identidad del militar está contenida en una tarjeta de diferentes colores y «devuelve» su necesaria presentación.

Los filtros introducidos han dado lugar a sanciones disciplinarias para un cabo, incluidos 21 días de prisión tras intentando abordar un vuelo del Aeropuerto Internacional Las Américas con destino a San Juan, Puerto Rico.

No contaba con licencia respectivamente, violando lo dispuesto en la Ley de Organización de las Fuerzas Armadas, en materia de salidas, permisos o licencias en el extranjero, establece que sus integrantes “deberán requerir autorización del Ministro de Defensa Nacional”. como el incumplimiento de “no estar en su puesto para realizar el acto de servicio” y “no asumir prontamente su puesto en caso de alarma”.

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