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TC aprueba potestad sancionadora de Pro Consumidor

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Uso.En este sentido, manifestó que el TC ha declarado conformes los artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley N° 358-05.

Pro Consumidor recibe decisión del TC aprobando y fortaleciendo potestad sancionadora

El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección al Consumidor (Pro Consumidor), Eddy Alcántara, dijo este viernes que La sentencia TC/0723/24 aprobada recientemente por el Tribunal Constitucional (TC) ratificó y fortaleció el poder sancionador de la organización que protege los derechos del pueblo pimienta. uso.

En este sentido, manifestó que el TC ha declarado conformes los artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley N° 358-05. Constitución. , Protección del Interés Común de los Consumidores o Nuevos Usuarios (9 de noviembre de 2005) (2005).

También señaló que la sentencia ordenó al Congreso inmediatamente, es decir, centrarse en la modificación de la ley 358-05, de manera que la facultad sancionadora que este tribunal reconoció y mantuvo a través de su reciente decisión no está sujeta a interpretación.

«Derechos limitables entregada al Directorio Ejecutivo de Pro Consumidor y el Consejo ha sido ratificado con esta decisión”, dijo Alcántara.

El funcionario dijo que la entidad seguirá actuando de acuerdo con las leyes, normas y fortalece la poderes que le confiere la sentencia de este año, al tiempo que lamenta que los juristas implicados «se hayan entregado a rumores públicos sobre la mala interpretación de la decisión, los intereses y la voluntad de los jueces de este alto tribunal de República Dominicana”.
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Alcántara agradece a los magistrados Jueces de la Corte Constitucional porque fueron interesados ​​en garantizar y aclarar que la protección de los derechos de los consumidores «prevalece sobre cualquier cuestión particular». intereses de quienes intentan malinterpretar la decisión para influir en los consumidores y defraudar sus derechos». También subrayó que las «interpretaciones fantasiosas» de áreas de preocupación tienen como objetivo aplastar el poder de la organización de protección del consumidor sobre intereses específicos, «no hay duda de que el deseo que prevalece entre ellos es el de dejar a los dominicanos sin la protección de sus derechos bajo la .» 358-05″.

En la sentencia del TC, adoptada el 15 de noviembre, el tercer párrafo establecía lo siguiente: «VERDADERO El Congreso legisló en una dirección que crearía una reforma integral del régimen de responsabilidad y sanciones administrativas conforme a la Ley N° 358-05, relativa a la protección general de los derechos de los consumidores o usuarios, en particular para que incluya una autorización expresa, clara y definitiva definitivo», que actualmente tiene la agencia de protección al consumidor y que se mantiene por la actual sentencia de la Corte Suprema.

Finalmente, invitó a los interesados ​​a interpretar con precisión esta norma de la Corte Suprema que establece: “rechazar las acciones directas inconstitucionales que involucran los artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley No. 358-05, Protección General del Consumidor o Derechos del Usuario y, por tanto, declarar estas disposiciones compatibles con la Constitución. porque no contravienen los artículos 40.15, 40.17, 110 y 138 de la Constitución.

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