El Tribunal Constitucional (TC) anuló ayer la ley N° 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), porque viola el artículo 112 de la Constitución. Procedimiento legislativo para la aprobación de ley orgánica.
Esta disposición está contenida en la decisión TC/0767/24, emitida por la Corte Suprema, admitiendo que se interpuso la acción directa de inconstitucionalidad. 18 de marzo de este año por los partidos Fuerza Popular (FP), Liberación Dominicana (PLD) y Revolución Dominicana (PRD).
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La Corte consideró que la Ley 1-24 debió ser aprobada conforme al procedimiento que establece la Constitución para las leyes orgánicas, tomando en cuenta que regula aspectos de seguridad. seguridad nacional y defensa del Estado, uno de los ámbitos donde, según la Carta Material, requiere regulación a través de este tipo de legislación.
De a juicio del Tribunal Constitucional, por una ley Para ser considerada orgánica, no sólo debe tratar uno de los temas previstos en el artículo 112 de la Constitución y debe contar con el voto de una mayoría calificada de 2/3 del número de miembros presentes en cada cámara legislativa, sino que, además Además, el documento legislativo debe expresar claramente en su título y especialmente en los recursos planteados durante su trámite legislativo que se trata de una ley de carácter orgánico, lo que nunca ha tenido lugar.
El fallo señala que la Ley 1-24 no señala en su título que sea un elemento de este tipo, ni en las actas del Congreso ni en las convocatorias. Esta ley fue promulgada por el presidente Luis Abinader el 15 de enero de este año. Fue elaborado por la Asesoría Jurídica del Poder Ejecutivo y presentado al Congreso en junio de 2021. Durante la investigación generó muchos interrogantes porque supuestamente contenía artículos que violaban la libertad de prensa y la libertad de prensa y la vida privada. de los ciudadanos. De hecho, ya se han introducido algunos cambios. La ley prevé transformar la Dirección de Inteligencia Nacional (DNI) en una agencia que cooperará con diversas instituciones estatales. El veredicto fue dictado por el TC, en sesión plenaria del 29 de noviembre, bajo la firma de Napoleón Estévez Lavandier, presidente, y los magistrados Eunisis Vásquez Acosta, José Alejandro Ayuso, Fidias Aristy, Alba Luisa Barba Marcos, Manuel Ulises Bonnelly, Sonia. Díaz, Ejército Ferreira, Domingo Gil y Amaury Reyes Torres. Las firmas de los jueces Miguel Valera Montero, María del Carmen Santana y José Alejandro Vargas no aparecen porque no participaron en las deliberaciones y votaciones de la sentencia por razones previstas en la ley.