Santo Domingo.-El presidente Luis Abinader designó varios embajadores en diferentes países, a través del decreto 691-24.
Yolanda Alexandra de Fátima Victoria Álvarez fue nombrada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en Antigua y Barbuda; Carlos de la Mota Jiménez, en la en el Reino de los Países Bajos y Flavio Amaury Rondón de Jesús, en El Salvador.
Mientras, David Emmanuel Pnig Buchel, fue designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en Francia; Iris Joseline Pujol Rodríguez, en Alemania y María Amelia Marranzini Grullón, en Costa Rica.
En el artículo 7, el presidente Abinader deroga el artículo 5 del Decreto núm. 708-20, del 17 de diciembre de 2020; el 3 del Decreto núm. 458-21, del 26 de julio de 2021; el 4 del Decreto núm. 556-21,
del 8 de septiembre de 2021; el 1 del Decreto núm. 582-21, del 17 de septiembre de 2021,
y el Decreto núm. 587-22, del 10 de octubre de 2022, que designaron embajadores anteriores.
Ellos son: Wellington Darío Bencosme, Castaños, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en Trinidad y Tobago y embajador concurrente en Barbados, en San Vicente y Granadinas, en la República de Surinam y en la República Cooperativa de Guyana, respectivamente.
En el artículo 8, deroga el articulo 32 del Decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020, y el
21 del Decreto núnr. 354-20, del 17 de agosto de 2020, que designaron a Carlos de la Mota Jiménez, viceministro para las Comunidades Dominicanas en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, director general del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), así como el rango de embajador que le fueotorgado mientras permaneciera en sus funciones, respectivamente, entre otros decretos anulados.
En el último artículo el Mandatario solicita que las nuevas designaciones y derogaciones de decretos sean enviados al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
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