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República Dominicana toma medidas para restringir importación de arroz sin aranceles aduaneros

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SANTO DOMINGO.- República Dominicana no permitirá la importación de arroz que no esté debidamente regulado, informa este miércoles el ministro de Industria y Comercio, Víctor Bisonó.

SANTO DOMINGO.- República Dominicana no permitirá la importación de arroz que no esté debidamente regulado, informa este miércoles el ministro de Industria y Comercio, Víctor Bisonó.
Hizo esta declaración antes de que entrara en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA), que permite las importaciones de este producto sin estar sujeto a derechos aduaneros. El Gobierno ha anunciado medidas para limitar las importaciones de cereales sin derechos de aduana a través del DR-CAFTA, que entrará en vigor en 2025 y garantizará así la seguridad alimentaria de país y protegerá a 39.000 residentes. productores nacionales directos.

PRODUCCIÓN RD ESTABLE, COMPETITIVA Y AUTOSUFICIENTE

Bisonó destaca que la producción de República Dominicana está bien con determinación, competencia y autosuficiencia, terminando la situación con unos 14 millones de quintales de arroz.

El presidente Luis Abinader anunció este miércoles la ley 693-24 En consecuencia, restringió las importaciones de arroz.
QUÉ DECRETO SE EMITIÓ

1. Se espera aplicar a los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00), los aranceles están establecidos en el Anexo XXlll de la República Dominicana de la Organización Mundial del Comercio (OMS), estipula 20 valorem en cuota y 99 valorem en

ARTÍCULO 2. Se establece un cupo preferencial de 23.300 toneladas (TM) con arancel cero ad valorem para los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00) originarios de los Estados Unidos de América, y más allá de esta cuota, el arancel más favorecido (NMF), equivalente a 99� valorem.

ARTÍCULO 3. Se aplicará el arancel NMF de 99� valorem a los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00) se derivan de República de Nicaragua

ARTÍCULO 4. Las medidas adoptadas en este Decreto permanecerán vigentes hasta que recomiende el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN). , a partir de consideraciones presentadas en un nuevo informe de la Secretaría Técnica de Soberanía, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

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