Olivares señaló que la Corte Constitucional utilizará la facultad del Poder Legislativo para reformar, a través de propuestas, dos disposiciones declaradas. inconstitucional.
El ex miembro del pleno del Consejo Central Electoral (JCE), Eddy Olivares, señaló que el fallo de la Corte Constitucional sobre los candidatos independientes no es una «amenaza» para el sistema de partidos
A través de su relato X, Olivares dijo que a su juicio la decisión del Tribunal Constitucional no debe ser motivo de preocupación para el valor de los principales partidos.
«La decisión del Tribunal Constitucional, TC/0788/24, declaró que los artículos 156 y 157 de la ley orgánica del régimen electoral, que regulan las candidaturas independientes, no constituyen una amenaza para los partidos políticos en futuras competencias electorales , y menos a la supervivencia de nuestro sistema de partidos”, dijo Olivares, destacando que “nadie puede negar aceptar que la democracia y nuestro sistema de partidos es uno de los primeros referentes en América en valorarlos y tratarlos con respeto y cuidado, especialmente por parte de organizaciones como el TC, ¿un “criterio personal”, contrario a la opinión de algunos dirigentes políticos, incluido el delegado de su partido en la? JCE, Sigmund Freund.
Al hablar con algunos medios, Freund dijo que la Corte Suprema decidió pretende representar un peligro para el sistema de partidos políticos de la República Dominicana y se reunirán «en los próximos días» para fijar una posición común.
Decisión de declarar inconstitucionales los artículos 156 y. 157 de la Ley 20-23, relativa al régimen electoral, se ocupa de los candidatos políticos independientes de los partidos políticos debido a una «contradicción» entre el título y el contenido de las disposiciones controvertidas sobre la posibilidad de participar en calidad independiente con la formación de un organización política.
Estas disposiciones establecen que para apoyar una candidatura independiente a la Presidencia del país En la República, es necesario que exista una organización de agencias Ejecutivo igual a la organización de partidos políticos requeridos en cualquier país. EL nacional, además de un programa de gobierno definido; 20-23 también estipula claramente que para los cargos senatoriales, los diputados de la Asamblea Nacional deben contar con el apoyo de la misma organización de ejecutivos permanentes que lideren partidos, grupos o movimientos políticos, pero limitados al ámbito de la respectiva delimitación electoral; mientras que a nivel de alcaldes y concejales, deberán contar con una organización municipal que los respalde. disposiciones que establece esta ley, relativas a los partidos, grupos o movimientos políticos y a los candidatos apoyados por ellos, con las modificaciones aplicables y de conformidad con lo dispuesto en JCE.
Olivares señala que la Corte Constitucional asumirá la facultad legislativa para reformar, en forma de recomendaciones, las dos disposiciones declaradas inconstitucionales.
» Redacción y modificar estos dos artículos 20 al 23, como si fuera un legislador, sobre una cuestión política que afecte al sistema electoral, está fuera del alcance del TC, mientras que la facultad del legislativo para modificar o reformar la ley política, siempre es consultar. partidos, sociedad civil, medios de comunicación, academia, etc., el TC reemplaza al legislador y excluye así la posibilidad de escuchar a otros sectores de la sociedad, incluidos los partidos políticos, señaló Olivares.
Señaló que la sentencia del Tribunal resultó en una «completa flexibilidad y falta de rigor» en la ley en cuanto a los requisitos de candidatos independientes, necesarios para asegurar su seriedad y seriedad. posibilidad existe.
«Lo interesante es que usted explicará cómo aplicarlo sin crear serias dificultades en el sistema electoral. Surge el problema: cualquiera puede ser candidato, pero no es capaz de competir con los candidatos del partido, ahora el legislativo debe crear reglas para implementar dicha sentencia”, exclamó.
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