Con la decisión que acaba de dictar el Tribunal Constitucional (TC), declarando inconstitucional un artículo 20-23 del régimen electoral, la imagen de los candidatos independientes se sitúan en el centro de las preocupaciones de las organizaciones políticas y otros sectores sociales.
Más precisamente, el pleno del TC también proporcionó un análisis de las reformas desarrolladas dentro de este marco legal en el siglo XIX en los últimos años, que establecieron que «la única vez, conceptualmente», los candidatos independientes están segregados de los partidos políticos hasta 1962. Desde este período hasta 2024, la ley fue «extremadamente difícil y contrario» a la naturaleza de la independencia.
Sin embargo, desde el anuncio de su posición el 13 de diciembre sobre este método de candidatura en tres niveles electorales, varios representantes políticos han asegurado que el sistema de partidos puede verse afectado por esta decisión en el futuro. .
Algunos factores señalados por los grupos políticos son el riesgo de desigualdad en la competencia electoral y posibles dificultades con la logística de la votación. Además, esta flexibilidad abre oportunidades para el ingreso de ciudadanos involucrados en acciones penales.
Sentencia del pleno de la Corte Suprema en el caso La sentencia presentada por Alberto Fiallo Billini es declararla incompatible con la Constitución según lo estipulado en los artículos 167 y 157, ubicados en el capítulo «Candidatura Independiente».
Este documento, fue enviado a la Cámara de Representantes y En el Senado, declarar la interpretación plenaria de la forma en que debe presentarse en el texto de estos artículos.
El segundo párrafo del artículo 47 de la ley 137-11 permite al Pleno del TC emitir pronunciamientos interpretativos , que puede tener carácter «suplementario» cuando se busca controlar deficiencias legislativas inconstitucionales. Aquí es donde falta una disposición legal clara de “lo que debería exigirse constitucionalmente” o donde se limitan a hacer una interpretación amplia o analógica de la disposición en disputa».
Legislativo. modificaciones
Estas disposiciones de la actual ley sobre el régimen electoral calificarán a los candidatos independientes. Los eventos “surgen” a través de grupos políticos. Asimismo, contiene el requisito de crear una organización de “gerentes”, para poder apoyar la propuesta de elecciones independientes.
Estos son exactamente los que el TC ordenó eliminar. , sustituyendo el papel de los grupos políticos por organizaciones sociales y civiles, para que se puedan confirmar candidatos independientes.
Pero, el origen del número ¿Qué dice esto en la ley?
De acuerdo con la valoración del pleno de la Corte Suprema, la forma de candidatura independiente ha sido introducida en el derecho dominicano a través del artículo 77 de la Ley 386 de 1926, en el que estableció la existencia de dos tipos de candidatos: los de los partidos y los independientes, que podían postularse para todos. cargos electos calificados. . En esta ocasión, la condición para su candidatura es realizar una solicitud razonable a la autoridad electoral respectiva, de conformidad con el punto de vista tutelado. Mientras tanto, para postularse para puestos nacionales importantes, los ciudadanos deben contar con el apoyo de al menos 2.000 votantes.
Ley.
En 1962, la legislatura llevó a cabo una reforma, introduciendo Ley 5884, que abrió una sección especial para el registro de este mecanismo. Con esta reforma de la ley electoral, este artículo ha sido revisado «significativamente», porque «los candidatos independientes deben ser propuestos por grupos políticos incidentales» y la formación de una estructura de cuadros directivos según estereotipos es como los partidos políticos. Luego, en 1997, añadió poderes para quienes decidan utilizar este derecho político básico para representar a un grupo político apoyado por un porcentaje mínimo de los registrados para votar. Finalmente, se promulgaron las Leyes 15-19 y 20-23, manteniéndose el mismo lenguaje en estas disposiciones.
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