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El Senado aprobó en primera lectura el proyecto de ley de supervisión y control de la Asamblea Nacional

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El proyecto de ley consta de 92 artículos y tiene como objetivo regular los procedimientos y mecanismos de supervisión y control político de la Asamblea Nacional.

El proyecto de ley consta de 92 artículos y tiene como objetivo regular los procedimientos y mecanismos de supervisión y control político de la Asamblea Nacional. Asamblea.
El Senado de la República aprobó en primer debate el proyecto de ley orgánica de vigilancia y control de la Asamblea Nacional, elaborado por el senador de la provincia San Juan, Félix Ramón Bautista y el senador El proyecto de ley, que cuenta con 92 artículos y tiene como objetivo reglamentar los procedimientos y mecanismos de supervisión y control político de la Asamblea Nacional, fue propuesto por el gobernador provincial de La Vega, Ramón Rogelio Genao.
Este proyecto de ley cuenta con 92 artículos y tiene como objetivo reglamentar los procedimientos y mecanismos de supervisión y control político de la Asamblea Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las disposiciones de los órganos legislativos.
«Con la aprobación de esta ley contaremos con una herramienta eficaz para implementar los artículos 115, 46 y 93 de la Constitución. El artículo 93, número 2, letra f) establece en el marco Respecto a las atribuciones de la Asamblea Nacional, “supervisar todas las políticas públicas que ejecute el Gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, independientemente de su naturaleza y alcance”, señaló Félix Bautista en un comunicado de prensa.
Artículo 46 de la ley otorga la responsabilidad general del control y fiscalización de los fondos públicos a la Asamblea Nacional, la Cámara de Cuentas, la Auditoría General de la República y el Control Social

Esta iniciativa prevé la reglamentación de mecanismos importantes como solicitudes de información o invitaciones a sesiones plenarias de cámaras o comités del instituto podrán enviarse a funcionarios estatales; procedimientos para interrogar a ministros, viceministros, gobernadores del Banco Central, directores o administradores de organismos autónomos o descentralizados; un voto de reprimenda para los funcionarios que no cumplan con el interrogatorio sin razones justificables o respondan al interrogatorio de manera insatisfactoria o incompleta; y el impeachment es un procedimiento constitucional llevado a cabo por las legislaturas para determinar si un funcionario público ha cometido una falta grave en el desempeño de sus funciones.

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