La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó que Se establece que la competencia … controversias no tiene el monopolio de la acción administrativa, y especifica que los conflictos pueden encontrar solución en las normas relativas al trabajo, a los bienes inmuebles y a la jurisdicción civil.
«Esto implica que la Constitución reconoce, en principio, la capacidad de una jurisdicción administrativa jurisdiccional para controlar la actividad administrativa del Estado, “pero no debe ser el tribunal competente si, por cualquier razón o motivo, se considera más apropiada otra jurisdicción para conocer y decidir el asunto de que se trate”, señaló la Corte. dijo. enfatizó en su argumentación jurídica, contenida en la sentencia SCJ-TS-24-2520, de fecha 29 de noviembre de 2024.
La decisión, impulsada por el ponente Rafael Vásquez Goico, destaca que la dimensión de este debido proceso, que aquí nos ocupa, se refiere a la pericia del juez en parte o en todo el conflicto sometido a su conocimiento. el juez, pues el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige que las cuestiones sometidas al juez se consideren resueltas equitativamente, lo que garantiza el artículo 69 del texto constitucional.
De ello se desprende se infiere que “si el conflicto es resuelto por un tribunal, éste carece de competencia, en cuanto a conocimientos técnicos o científicos relativos al derecho que debe aplicarse para resolver la situación, lo que vulnera la dimensión fundamental de los derechos fundamentales antes mencionados, como se ha dicho. «
Sentencia del Tribunal Tercero, firmada por los Magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, desestiman el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia No. 0030-1643-2023- SSEN-00615, de fecha 31 de julio de 2023, emitida por el Quinto Circuito de El Tribunal Superior Administrativo dictó sentencia.
Para consultar la sentencia completa, por favor visitar el siguiente enlace: https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documents/PDF/sentencia_destacadas/SCJ-TS- 24-2520.pdf
Agregar Comentario