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La trágica y lamentable explosión por energía en el techo de la discoteca Jet Set, ocurrida en la madrugada del martes 8 de abril de 2025, fue analizada por el presidente Luis Abinader durante su encuentro con la prensa, el lunes 14 de abril de 2025, en La Semanal, donde se refirió a la falta normativa existente en República Dominicana en cuanto a supervisión de obras privadas.
En la misma, el mandatario declaró: “Hay un vacío legal que varios ingenieros y comunicadores han resaltado sobre la supervisión obligatoria para las obras privadas, que hasta ahora no existe”.
Es importante destacar que, si bien es cierto que con la entrada en vigor de la Ley núm. 160-21, que crea en su artículo 5 el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), del 3 de agosto de 2021, persiste la existencia de una laguna jurídica presentada con el Decreto núm. 232-17, de fecha 30 de junio de 2017, el cual derogó los Decretos núm. 670-10 y núm. 24-11 para la aplicación del Reglamento para la supervisión e inspección de obras. Este último, sin embargo, no ha sido derogado.
El Decreto núm. 232-17, en su artículo 2, Campo de Aplicación, en su literal a), indica:
a) En obras de edificaciones privadas será exigida la inspección oficial en las diferentes etapas del proceso constructivo, de acuerdo a lo establecido en el Título IV.
Su párrafo no exime de ninguna acción incorrecta en ninguna etapa del proyecto. Citamos:
Párrafo. Tanto en materia de obras públicas como privadas, la supervisión del Ministerio de Obras Públicas (MOPC) no eximirá que sean agotadas cada una de las inspecciones que forman parte de su competencia.
No obstante, hay que señalar que la Ley núm. 160-21 establece en el artículo 9, numeral 8, y en el artículo 12, las atribuciones para emitir reglamentos. Citamos:
Artículo 9. Atribuciones del ministro. Son atribuciones del ministro del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) las siguientes:
8-Dictar resoluciones y disposiciones administrativas para la operatividad del cumplimiento de las funciones y potestades del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
Artículo 12. Atribuciones. El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) tiene las siguientes atribuciones:
3-Emitir y gestionar las reglamentaciones técnicas de las edificaciones públicas y privadas.
Asimismo, el Decreto núm. 236-22, que establece el Reglamento Orgánico y Funcional del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, del 5 de mayo de 2022, en su artículo 5, numeral 16, ordena:
Artículo 5. Atribuciones. Además de lo que establece el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 9 de la Ley núm. 160-21, las funciones principales del ministro son:
16-Proponer al presidente de la República, cuando lo juzgue oportuno, anteproyectos de leyes, reglamentos y decretos relacionados con los intereses de su sector.
En ese sentido, solo era necesario aplicar la Ley 160-21 y su Reglamento 236-22 para ordenar acciones legales que permitieran el uso adecuado de la edificación de la discoteca Jet Set.
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