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En este escenario, el Colegio de Abogados presentó un análisis crítico ante el pleno del Senado, donde declaró la “inconstitucionalidad e inconvencionalidad” de la propuesta gubernamental.
A tan solo 5 días de la presentación de la reforma a la Ley Orgánica 61-32 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, diversos sectores sociales comienzan a expresar su rechazo, alegando una supuesta vulneración de derechos fundamentales.
En este contexto, el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) entregó este miércoles un análisis crítico al pleno del Senado de la República, liderado por Ricardo de los Santos, en el cual se declaró la “inconstitucionalidad e inconvencionalidad” de la pieza legislativa presentada por el Gobierno.
Adicionalmente, aseguran que el documento legislativo elaborado por el Poder Ejecutivo, junto a una comisión honorífica de periodistas, infringe “principios y valores que sustentan la democracia”.
Para sustentar su postura, el presidente del CARD, Trajano Vidal Potentini, explicó que únicamente los considerandos y los primeros 15 artículos de la pieza, junto con las referencias a leyes y tratados, se ajustan a lo establecido en la Constitución.
Sin embargo, en los 60 artículos restantes, se ven afectadas disposiciones esenciales para el ejercicio adecuado de la comunicación en la sociedad dominicana, como “la cláusula de conciencia, el secreto profesional, la no censura previa, la doctrina de la doble dimensión de la libertad de expresión, el derecho a la reserva de las fuentes de información, el derecho de rectificación o respuesta, la protección de niños, niñas y adolescentes”.
Vidal Potentini lamentó que también se infringieran las garantías establecidas en el artículo 69 de la Carta Magna, que garantiza a “toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”.
Subrayó que la capacidad sancionadora que tendría el Instituto Nacional de la Comunicación (Inacom), entidad propuesta por la Presidencia de la República mediante la modificación legislativa, excede los límites constitucionales.
Asimismo, señala que este órgano podría convertirse en una forma de censura indirecta disfrazada de regulación administrativa, debido a las capacidades de fiscalización y penalización otorgadas en el documento.
Esta vulnerabilidad se agrava con la selección de los funcionarios principales del Inacom, que realizaría el Senado de la República, a partir de nombres recomendados por el presidente Luis Abinader, por un período de dos años.
El jurista destacó que el uso de expresiones ambiguas como “violencia desmesurada” o “contenido ofensivo a la dignidad”, sin definiciones claras, permite un amplio margen para la “interpretación arbitraria”, lo que facilita la supresión de contenidos legítimos mediante “pretextos morales, religiosos o políticos”.
Ante estas y otras razones, Vidal Potentini solicitó, en representación de los abogados del país, la reconfiguración del Inacom, dado que establece castigos “en muchos casos desproporcionados”. Igualmente, expresó la necesidad de contextualizar y definir en un glosario el alcance de los conceptos y frases “indeterminados, subjetivos o discrecionales” presentes en el proyecto de ley.
Finalmente, recomendó al Congreso Nacional convocar un proceso de vistas públicas para asegurar la “participación de todos los sectores sociales, especialmente aquellos que serían más afectados, como los medios y plataformas digitales”.
Justamente, la mayoría de los representantes que integran la comisión especial del Senado de la República encargada de analizar la pieza manifestaron su disposición a convocar un proceso “amplio y extenso” de diálogo con la población interesada.
En caso de que el Congreso Nacional convierta este proyecto en ley, sería una falta grave restringir, mediante hechos o actos contrarios a la Constitución, la libertad de expresión, la independencia de los medios de comunicación o el derecho al acceso a la información.
Asimismo, difundir señales o contenidos de radio y televisión que hayan sido suspendidos o cancelados “previamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley”.
Finalmente, incumplir los requerimientos de información pública de las autoridades en caso de emergencia.
Por estos delitos se podrían aplicar sanciones como la suspensión de la transmisión por parte del medio por un período de hasta 90 días, la eliminación de contenidos que violen las disposiciones de la presente ley para la protección de los menores de edad o la imposición de multas entre 30 y 200 salarios mínimos del sector público.
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