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¿Quiénes son los que pueden acceder a los bienes de una persona que ha muerto y cuál es el procedimiento a seguir?

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La pérdida de un ser querido conlleva, además del duelo, una serie de trámites legales y financieros a gestionar.

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La pérdida de un ser querido conlleva, además del duelo, una serie de trámites legales y financieros a gestionar. Si el difunto tenía productos financieros, sus herederos deberán seguir ciertos pasos para reclamar esos valores.

Isael Valdez, analista de la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana, explica el proceso para reclamar los bienes de un familiar fallecido y algunas recomendaciones útiles.

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Desde que reciben la notificación del fallecimiento, los bancos tienen la obligación de bloquear las cuentas bancarias y otros productos financieros a nombre de la persona fallecida. Esta medida asegura que los fondos se administren conforme a la ley.

Este bloqueo se mantiene hasta que los herederos presenten a la entidad financiera la evidencia de haber completado el proceso legal y liquidado los impuestos sucesorales.

El dinero en cuentas, certificados de depósito, préstamos o inversiones que haya dejado una persona fallecida puede ser reclamado por sus herederos legales o, en su defecto, por su cónyuge superviviente. En algunos casos, un apoderado legal puede actuar en representación.

Para saber qué productos financieros tenía la persona, los herederos legales pueden utilizar el servicio de Información Financiera gratuito de la Superintendencia de Bancos (SB), disponible en el portal de ProUsuario.

Esta herramienta de consulta permite verificar los productos registrados a nombre del titular en entidades financieras y cambiarias. Una vez identificados, los herederos deben reunir la documentación necesaria y presentarla ante la entidad correspondiente para iniciar el trámite.

Por otra parte, también puede solicitarse una certificación ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SIMV) en caso de que existan inversiones en bonos, acciones, fondos mutuos y otros valores.

¿Qué ocurre con las deudas financieras? Al igual que los activos, también forman parte del patrimonio del fallecido. Según el Código Civil Dominicano, estas deben pagarse con los bienes que conforman el patrimonio; en caso de existir seguros asociados a los productos financieros del difunto, generalmente, el capital de la deuda quedará saldado por la aseguradora.

Con el fin de proteger los activos y garantizar que sean entregados a los herederos legales, los bancos requieren una serie de documentos para validar el derecho de los reclamantes.

Adicionalmente, según el caso, podrían requerirse otros documentos como, acta de matrimonio legalizada (si el cónyuge superviviente realiza la reclamación); testamento certificado, si existe, y documentación adicional si hay herederos fallecidos o menores de edad.

Es importante considerar que la documentación adicional puede verse influenciada por la estructura familiar y las circunstancias particulares.

Para que los bancos puedan liquidar los fondos y cerrar las cuentas del fallecido, los reclamantes necesitan probar legalmente su derecho a heredar, entregando información completa, veraz y válida.

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