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Desde su promulgación en el año 2001, la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social no se ha implementado por completo. Tras más de dos décadas de vigencia, el Seguro Familiar de Salud (SFS) se distancia mucho de lo que se concibió originalmente al redactar la ley. No obstante, en lugar de enfocarnos en hacerla cumplir, la discusión actual se centra en modificarla, como si el problema residiera en el texto y no en su ejecución.
Hay muchas acciones posibles sin necesidad de tocar un solo artículo. La ley ya establece principios claros sobre acceso, equidad y protección en salud. ¿Por qué entonces seguimos creando nuevas leyes para garantizar derechos que ya están implícitos en ella?
Un ejemplo evidente es la cobertura de medicamentos y de sangre. El Plan de Servicios de Salud (PDSS) menciona procedimientos y medicamentos, no enfermedades específicas, lo cual debería traducirse en acceso universal a tratamientos esenciales, sin distinción por diagnóstico. Sin embargo, en la práctica, se restringe el acceso con criterios arbitrarios: para unos sí, para otros no, a pesar de que la ley no autoriza esas exclusiones.
Lo mismo ocurre con la salud mental. Hay psiquiatras y psicólogos que brindan consultas bajo cobertura del seguro, e incluso algunos medicamentos están incluidos. Pero herramientas clave para diagnóstico, pruebas psicológicas, terapias de intervención familiar o tratamientos de adicciones no están cubiertos, aunque forman parte integral del abordaje de la salud mental y están amparados por el principio de atención integral que establece la propia ley.
Otros ejemplos de coberturas que deberían estar garantizadas según la Ley 87-01 pero siguen siendo débiles o inexistentes son:
– Rehabilitación física y ocupacional: muchos pacientes con condiciones crónicas o discapacidad necesitan terapias continuas que están contempladas como parte del proceso de recuperación funcional, pero las coberturas son limitadas o se niegan por falta de criterios uniformes.
– Atención domiciliaria: prevista para casos de pacientes con movilidad reducida, enfermedades terminales o condiciones severas, pero prácticamente inexistente en la práctica del SFS.
– Cuidados paliativos: la ley plantea la atención integral en todos los niveles del proceso de enfermedad, incluyendo el final de vida, pero no se garantiza el acceso a medicamentos para manejo del dolor ni a equipos de atención domiciliaria.
– Planificación familiar y salud sexual y reproductiva: más allá de anticonceptivos básicos, no se cubren consultas especializadas, pruebas hormonales, ni servicios de salud reproductiva integrales.
– Servicios de prevención y promoción de la salud: vacunación de adultos, detección temprana de enfermedades crónicas, educación para el autocuidado y estilos de vida saludables son obligaciones del sistema, pero no se desarrollan de manera efectiva ni con financiamiento suficiente. Ahí está la estrategia de atención primaria y el establecimiento del primer nivel de atención como puerta de entrada, los cuales siguen ausentes, en particular, en el régimen contributivo
Más allá de modificar la Ley, lo que se necesita es decisión política y técnica para hacerla cumplir como fue concebida: en beneficio de toda la ciudadanía. Los derechos ya existen, lo que falta es aplicarlos sin discriminación ni burocracia.
Iniciemos la tarea con una hoja de ruta clara con la participación de todos los actores del sistema, sin dejar atrás a los pacientes.
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