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Si bien la mayoría de los dominicanos están inscritos en las Oficialías del Estado Civil, aún existen deficiencias que impactan el derecho a la identidad. Según la Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples (ENHOGAR-2024), un 3.8% (1,180 personas) de los dominicanos no poseen partida de nacimiento, no han sido registrados o desconocen su estado civil, lo cual restringe su acceso a derechos esenciales como la educación, la salud, el trabajo formal o la participación política. Los datos publicados por la Oficina Nacional de Estadística (ONE) indican que el 96.2% de la población cuenta con partida de nacimiento (aproximadamente 29,872 personas), mientras que un 1.6% no la tiene, aunque asegura haber sido declarado (alrededor de 497 personas), y un 2.1% no ha sido registrado (unos 652 casos estimados). A esto se suma un 0.1% que ignora o no tiene información sobre su situación (alrededor de 31 personas). Las cifras ponen de manifiesto diferencias significativas entre áreas urbanas y rurales. Mientras que en las áreas urbanas el 96.7% de las personas posee partida de nacimiento (aproximadamente 23,956 personas en zonas urbanas de la muestra), en las zonas rurales esta cifra desciende a 93.5% (unos 5,916 casos estimados), con un mayor porcentaje de personas no declaradas (2.6%, lo que equivale a unas 164 personas en áreas rurales). Las disparidades también se manifiestan a nivel regional. Las regiones del Cibao Norte (98.3%) y Cibao Sur (98.0%) exhiben los niveles más altos de cobertura, seguidas por el Cibao Noroeste (97.5%). En contraste, Valdesia (93.9%) y la región Ozama o Metropolitana, que incluye Santo Domingo, tienen los porcentajes más bajos, con un 94.7% de personas con partida de nacimiento. En la Ciudad de Santo Domingo, el 97.2% de los habitantes tiene partida de nacimiento, mientras que en otras grandes ciudades el indicador es de 96.1%. En las zonas rurales, una vez más, el retraso es evidente, con solo un 93.5% de cobertura. La Oficina Nacional de Estadística (ONE) llevó a cabo el estudio entre el 27 de agosto y el 12 de octubre de 2024, utilizando una muestra probabilística de 12,000 viviendas, con una cobertura efectiva de 10,348 hogares. El derecho a ser reconocido legalmente está establecido en el Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño. La identidad legal se inicia con el registro civil de nacimiento, que proporciona a las personas nombre, nacionalidad y existencia jurídica. La ausencia de una partida de nacimiento puede obstaculizar el acceso a la educación, servicios de salud, empleo formal, seguro médico y otros derechos ciudadanos. La meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establece el compromiso de “proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos” antes del año 2030. Este progreso se mide a través del indicador 16.9.1: la proporción de niños menores de cinco años registrados ante una autoridad civil. En República Dominicana, el registro de nacimientos está regulado por la Ley 659-44 de Actos del Estado Civil, que estipula que los recién nacidos deben ser declarados antes de los 60 días en zonas urbanas y 90 días en zonas rurales. La declaración debe ser realizada por el padre, madre o tutor, presentando el Certificado de Nacido Vivo, su cédula de identidad y el acta de matrimonio, si corresponde.
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