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Asimismo, el alguacil que no respete el debido proceso al ejecutar una orden judicial de desalojo, perjudicando los bienes del inquilino, sería sancionado.
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles, en primera lectura, el proyecto de ley que establecería un nuevo régimen para regular el alquiler de inmuebles en el país.
Esta iniciativa delimitará las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originan entre el propietario e inquilino, al realizar un contrato de arrendamiento sobre una edificación.
Sin embargo, este proyecto, que derogaría leyes vigentes, aplicaría también un nuevo marco de penalidades, en el cual serían sancionados los arrendadores, alguaciles y abogados.
Las figuras antes mencionadas podrían recibir una pena de entre tres y cinco años y una multa por ejecutar un desalojo no autorizado. La comisión de este hecho, además, contempla una sanción de 10 o 20 salarios mínimos del sector público.
Asimismo, el alguacil que no cumpla con el debido proceso al ejecutar una sentencia judicial de desalojo, vulnerando los bienes del inquilino, sería sancionado.
“Una pena disciplinaria de un año de suspensión o multa de cinco a 30 salarios mínimos del sector público, o ambas penas a la vez, según la gravedad de la infracción”, indica el documento legislativo.
El juzgado de paz será el encargado de, previo a conocer las demandas que surjan de la violación del contrato de alquiler de viviendas, celebrar un proceso preliminar con las dos partes involucradas para la conciliación.
Por otro lado, el inquilino también deberá realizar las reparaciones de mantenimiento necesarias, a fin de conservar el inmueble en buen estado para el uso acordado.
El desarrollo de este procedimiento “no le otorgará el derecho” de aumentar la renta durante el período en curso del contrato.
En el caso de que el arrendatario necesite desocupar el inmueble debido a una remodelación, quedaría suspendido el pago por motivo de renta.
“Una vez el propietario o arrendador concluya las reparaciones, pondrá nuevamente el inmueble a disposición del inquilino, quien reanudará su obligación de pago del alquiler y prorrogará el término del contrato por el mismo tiempo que duraron las reparaciones”, dice el proyecto.
Sin embargo, los daños y deterioros causados a la infraestructura por la falta del “inquilino, las personas que habitan con él o los que le visitan, correrán a su propia cuenta”.
El dueño de la propiedad podrá exigir al cliente el depósito de un monto no mayor a dos meses del precio de la renta.
La cifra económica acordada como garantía, acompañada de una copia del contrato de alquiler, será depositada en una entidad bancaria. El usuario podrá retirarlo, luego de entregar en correcto estado la estructura habitacional o comercial, según corresponda.
Los diputados aprobaron este proyecto de ley en primera discusión. Pero, aún falta la segunda discusión y repetir el mismo procedimiento legislativo en el Senado para que el Poder Ejecutivo pueda promulgar la ley.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, informó que la sociedad será convocada en los próximos días a vistas públicas para alcanzar un consenso. Con este marco legislativo quedarían derogadas las siguientes leyes:
Derogaciones 4314, del 22 de octubre de 1955, que regula la prestación, aplicación y devolución de los valores exigidos en depósitos por los dueños de casas a sus inquilinos. 17-88, del 05 de febrero de 1988, que modifica varios artículos de la Ley 4314.
El decreto 4807, del 16 de mayo de 1959, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios.
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